De acuerdo al artículo 33.3 de los vigentes Estatutos Colegiales establece que el desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno lo será a título gratuito, aunque no oneroso, y será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio. Los miembros de dicho órgano no reciben retribución por el desempeño de sus funciones.
Fecha de actualización de esta sección: 9 de julio de 2021