De acuerdo con el artículo 33.3 de los vigentes Estatutos Colegiales establece que el desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno lo será a título gratuito, aunque no oneroso, y será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio. Los miembros de dicho órgano no reciben retribución por el desempeño de sus funciones.
En cumplimiento del aparatado 1.f del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las retribuciones percibidas anualmente por el cargo de gerente como alto cargo de la entidad, deberán publicarse.
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Fecha de actualización de esta sección: 15 de febrero de 2024