Bienvenido al Servicio de Visados del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

 

Como recogen los Estatutos Generales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales aprobados por el Real Decreto 1332/2000, es finalidad de los Colegios la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos y cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses consumidores y de usuarios de los servicios de los colegiados [art. 5.a) LCP según art. 5.6 de la Ley 25/20099]. Con este fin, los Colegios están dotados de la facultad de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales [art. 5.q) LCP, según art. 5.8. de la Ley 25/2009], acreditando mediante dicho acto:

 

  1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

  2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

  3. El registro y custodia de la documentación.

 

En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

 

En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

 

Contenido y garantías ofrecidas por el visado

 

  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

  • La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

  • El cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la Responsabilidad Civil Profesional de sus autores, como garantía para el cliente, consumidor o usuarios.

  • El registro, guarda y custodia de la documentación por un periodo mínimo de 10 años, a efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc.

  • La Responsabilidad Civil subsidiaria del Colegio por los daños que tengan su origen de en defectos que hubieran debido ser puesto de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se hubieran visado en ese trabajo concreto.

  • La fecha del visado, garantiza el marco normativo de aplicación en cada momento (seguridad frente a cambios normativos).

  • La fecha de visado es una referencia para determinar el plazo de la responsabilidad civil.

  • Custodia del documento original. Ante un siniestro, en caso de existir discrepancias entre el documento visado por el Colegio y el que dispone el cliente, el autor puede desligar su responsabilidad de lo finalmente ejecutado por el cliente.

  • El Colegio dispondrá de los datos relativos a la experiencia de los colegiados para alimentar su historial profesional de cara a las certificaciones de las cualificaciones profesionales (Concursos AAPP, procesos judiciales, Currículum…).

  • La gestión de cobro de honorarios si así lo solicita el profesional. En caso de que el Ingeniero desee que el Colegio realice la gestión de cobro de honorarios, deberá hacerlo constar en la Hoja de Honorarios.

 

Modalidades

 

  • Visado presencial. El interesado entrega en el Colegio el documento a Visar junto con la Hoja de Solicitud de Visado.

  • Visado Telemático

 

Visados intercolegiales y Seguro de Responsabilidad Civil

 

En base a los acuerdos de la Junta de Decanos, el visado de los trabajos de colegiados de este Colegio que vayan ejecutarse fuera del ámbito territorial del Colegio podrá seguir, a elección del colegiado, los siguientes itinerarios:

 

a) Ser presentados para su visado directamente en nuestro Colegio. En este caso, el colegiado abonará la cuota de visado en el COIICIO y el trabajo quedará cubierto por el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de este Colegio en las condiciones particulares del colegiado.

b) Ser presentados para su visado en el Colegio de destino. El colegiado se encargará de la tramitación con dicho Colegio y abonará la cuota de visado que le solicite ese Colegio. Al no pasar por nuestro Colegio, ese trabajo no estará cubierto por la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de nuestro Colegio.

 

Asimismo, el visado de trabajos de colegiados de otros Colegios podrá realizarse en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental cuando así lo solicite el colegiado. En ese caso se le solicitará una Declaración Responsable que certifique su competencia, habilitación y la existencia del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para el trabajo a visar.

 

Podrás acceder a los siguientes menús:

 

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