El Colegio recomienda a los profesionales la contratación de un seguro para cubrir los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

 

Uno de los servicios más importantes que proporciona el Colegio a su colectivo es la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil (SRC), que cubre reclamaciones de terceros con motivo de posibles errores profesionales cometidos en el ejercicio de la actividad profesional del ingeniero.

 

La cuota colegial incluye un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para el colegiado con las siguientes coberturas:

  1. 100.000 € para trabajos desempeñados por el ingeniero industrial tanto por cuenta propia como ajena, salvo aquellos correspondientes al ejercicio libre de la profesión.

  2. 150.000 € para los trabajos propios del ejercicio libre de la profesión que nunca ha requerido la obligación de ser sometidos a visado colegial y no son susceptibles de control documental y que se registren en el COIICO.

  3. 330.000 € para los trabajos propios del ejercicio libre de la profesión que se visen o certifiquen (registro con revisión documental) en el COIICO.

Este seguro no tiene coste adicional ya que se encuentra incluido en la cuota colegial. No obstante, estas coberturas podrán ampliarse voluntariamente por los colegiados según las primas establecidas. Esta contratación de exceso es voluntaria e individual, a través del Colegio, hay diferentes modalidades y coberturas (el colegiado Puede Elegir el volumen de riesgo que necesita asegurar, Independientemente de las coberturas contratadas por otros compañeros), y el coste de cada Póliza Contratada en Exceso es asumida por el colegiado. La contratación individual de este seguro sería muy costosa y difícil de conseguir.

 

Valor para el colegiado

  • Se asegura la Responsabilidad Civil Profesional por reclamaciones que se deriven de errores u omisiones profesionales y que den lugar a daño personal, daño material, perjuicios o daños patrimoniales primarios.

  • La póliza –renovable por anualidades- atiende reclamaciones derivadas de daños sobrevenidos en todo el mundo, excepto USA y Canadá, y ampara al asegurado durante el período de vigencia, con independencia de la fecha de ocurrencia del hecho.

  • La extensión de la póliza a todo el colectivo permite una mejora apreciable de sus condiciones económicas y de ámbito temporal. También se posibilita la cobertura en caso de jubilación o cese de la actividad.

Es importante tener en cuenta que, para el ejercicio de la profesión es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil y que, desde el momento que un colegiado se da de baja del seguro, quedan sin cobertura todas las nuevas reclamaciones que puedan producirse, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras se estaba asegurado.

 

En aquellos supuestos en los que se produzca una reclamación judicial, se pondrá al colegiado en contacto con la correduría de seguros correspondiente, realizándose un seguimiento personal desde la Asesoría Jurídica y Técnica.

 

Es obligación de los colegiados comunicar o contactar con este departamento desde el mismo momento que tengan conocimiento de la producción de un siniestro en el que se vean implicados, o incluso cuando intuyan que puedan verse implicados en el mismo, y ello por el breve espacio de tiempo que fija la Ley para poner el siniestro en conocimiento de la Aseguradora.

 

Más información: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

NOTA:

 

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