Los empleados del COIICO no ostentan la condición de empleados públicos ni los Estatutos colegiales contemplan la figura del personal de libre nombramiento. La materia de personal colegial es ajena al ejercicio de las funciones públicas que corresponden al COIICO (vid. Sentencia de la Audiencia Nacional de 15-07-1999), por lo que no le es de aplicación a la misma la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

 

 

Fecha de actualización de esta sección: 9 de julio de 2021

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