Artículo 46. Disolución.   Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta General extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, salvo lo dispuesto en los respectivos Estatutos, de acuerdo con la legislació ...
Artículo 45. Consejos Autonómicos.   1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales agrupan a los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales incluidos en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, y tendrán la naturaleza jurídica que les oto ...
Artículo 31. Naturaleza.   El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, es el organismo superior en cuestiones de su competencia y coordinador de los mismos, y representará la profesión con carácter nacional e internacional. Tendrá la consideración de Corporación de ...
Artículo 38. Distinciones.   Con el fin de no perder espontaneidad, el régimen de distinciones y premios no se regula, pudiendo los Colegios y el Consejo General otorgar cuantos estimen convenientes.   El régimen de premios ha de respetar en todo caso que los miembros del Consejo General y ...
Artículo 9. Colegiación   1. Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado: estar en posesión del título de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español; no estar inhabilitad ...

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