Bienvenida

Queridos compañeros:

En mi condición de Decano y en nombre de la Junta de Gobierno, me complace darte la más cordial bienvenida al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

Esta Corporación profesional, entidad de derecho público regulada por la vigente Ley de Colegios Profesionales y sus Estatutos, tiene como fines principales la ordenación en su ámbito territorial del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, sometido al requisito de colegiación obligatoria, su representación institucional exclusiva, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, velando tanto por la ética, dignidad, integridad, excelencia e independencia profesionales como por el respeto debido a los derechos de los particulares. Su vocación de servicio público es, por consiguiente, inequívoca.

Desde esta perspectiva, la salvaguarda del interés general se convierte en el núcleo inspirador de toda la actividad colegial, que tiene sus manifestaciones más relevantes en la permanente colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y Tribunales de Justicia, en la promoción de la formación continua de los Ingenieros Industriales, en el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión y, en definitiva, en el fomento del progreso tecnológico de la sociedad canaria, todo ello con sometimiento a los principios de transparencia y buen gobierno.

Para la consecución de tales fines, el Colegio utiliza todos los instrumentos que brinda el ordenamiento jurídico, poniendo a disposición de los colegiados servicios de carácter esencial y diverso, tales como el visado y registro documental de los trabajos profesionales, la concesión del sello de calidad y conformidad de instalaciones eléctricas, el establecimiento de una póliza colectiva de responsabilidad civil, el asesoramiento técnico y jurídico, la organización de cursos de formación permanente y, en general, cualesquiera otros que tengan como objeto el efectivo cumplimiento del principio de seguridad que debe presidir toda intervención profesional. En tal sentido, el Colegio se instituye como garante de los derechos de los destinatarios de los servicios profesionales de los miembros de la Corporación mediante el Servicio de Atención a Consumidores y Usuarios, creado al efecto por imperativo legal.

Lógicamente, el acceso a la prestación de los servicios descritos no es concebible hoy en día si no viene acompañada además con la implementación de modernos medios telemáticos. La sede electrónica colegial pretende incorporar los avances de las tecnologías de la información y comunicación y ponerlos al servicio de la Ingeniería Industrial y de la sociedad en general. Aspiramos a que se consolide como extensión y complemento claves de la propia sede física, asumiendo el protagonismo que le corresponde en nuestra actual sociedad de la información y del conocimiento. Deseamos que el acceso a la información que resulta de interés para los miembros de nuestro colectivo y los distintos usuarios, la realización de trámites y gestiones de carácter técnico-administrativo, la difusión de las actividades colegiales, la comunicación y la participación, se canalicen a través de esta herramienta integral que aúna utilidad, flexibilidad, eficiencia y agilidad, configurándola como un instrumento habitual, lógico y eficaz de relación con el Colegio.

En definitiva, queremos hacer del Colegio una institución cercana, transparente y accesible para los colegiados y para la sociedad, conformándolo como un referente para la Ingeniería, la Administración y los sectores tecnológicos que constituyen la razón de nuestra existencia.

D. José Antonio Lucendo Sancho
Decano

 

 


Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General

Los estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General están actualmente en fase de renovación, debido a los recientes cambios de normativa que han tenido lugar en los últimos años, como la entrada en vigor de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicios, la Ley 25/2009 que modifica diversas leyes entre ellas la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y el RD 1000/2010 sobre Visado obligatorio, algunos artículos de los Estatutos no son de aplicación dado que han quedado derogados como consecuencia de estas modificaciones posteriores.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

1.- Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, cuyas constituciones se autorizaron por el Decreto de 9 de abril de 1.949 y otras disposiciones concordantes y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, constituido al amparo de la misma disposición con el nombre de Consejo Superior, sustituido por el actual de Consejo General, por el Decreto 1932/69, de 24 de Julio, se regirán en lo sucesivo, desarrollando el artículo 36º de la Constitución Española, por la Ley de Colegios Profesionales, por la legislación relativa a Colegios Profesionales que aprueben las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos territorios, por lo dispuesto en estos Estatutos Generales y por los Estatutos que aprueben los distintos Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

 

2.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, y los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades respectivas, gozando del rango y preeminencia de las Corporaciones de Derecho Público a todos los efectos civiles y administrativos.

 

3.- La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios y del Consejo General deberán ser democráticos.

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionaran con la Administración General del Estado a través de los Departamentos Ministeriales que fueren pertinentes, y con las Administraciones Autonómicas a través de los Departamentos o Consejerías correspondientes.

Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General.

Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales integrarán obligatoriamente a todos los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión, con título oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya fueren públicos o privados y a los Ingenieros Superiores con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial. Asimismo, podrán integrar a otros Ingenieros de Segundo Ciclo cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad, y así se haya aprobado por el Consejo General, a propuesta de algún Colegio, para cada titulación y para cada centro docente, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo General.

En el supuesto de los Ingenieros Industriales con título homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o con título reconocido, a efectos profesionales, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, le será requerida la colegiación obligatoria en la circunstancia específica de ejercer la profesión de Ingeniero Industrial en territorio español.

La obligatoriedad de colegiación queda a salvo en el supuesto que proceda la colegiación en el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.

Asimismo, quedan exceptuados del requisito de incorporación al correspondiente Colegio, los ingenieros industriales sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones Públicas.

1. Actualmente existen los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales que se relacionan en la disposición transitoria única de estos Estatutos.

 

2. Será posible la fusión, segregación y cambio de denominación de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales existentes en la actualidad, de acuerdo con la legislación del Estado y con la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

3. Con las modificaciones que se produzcan se actualizará la relación de Colegios expuesta en la disposición transitoria única de estos Estatutos.

Capítulo II. De los fines, funciones y facultades de los Colegios

1. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales tendrán los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tendrán los siguientes fines esenciales:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la sociedad en general.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del Estado y de las Comunidades Autónomas, el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales.

c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

2. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales tendrán las siguientes funciones:

a) Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales colegiados. Si la Entidad, que con tal fin se cree, depende del Colegio, le corresponderá, en este aspecto, administrar los fondos que por el concepto de previsión social se recauden, independizándolos de aquellos otros ingresos que tenga el Colegio para otros fines.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las distintas Administraciones públicas y asesorar a organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, personas o Entidades públicas o privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, elaborando estadísticas, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

c) Velar para que ninguna persona realice actos propios de la profesión de Ingeniero Industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que pueda acreditar su pertenencia a un colegio.

d) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

e) Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales o particulares en la designación de Ingenieros Industriales que hayan de intervenir como peritos en los asuntos judiciales y otros, realizando informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyos efectos se facilitarán periódicamente a tales organismos, listas de los colegiados, de conformidad con lo que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes y reglamentos que las desarrollen y en consonancia con los ámbitos competenciales que hubieren sido transferidos a las Comunidades Autónomas.

f) Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión.

g) Informar en las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Industrial.

h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyos efectos los Colegios elevarán al Consejo General, y éste a los centros oficiales correspondientes, cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Industriales, tanto a las Corporaciones Oficiales como a las Entidades y particulares.

i) Impulsar la formación, principalmente técnica, de sus colegiados.

j) Fomentar y ayudar, por los procedimientos que en cada caso entiendan más pertinentes, a aquellas instituciones, oficiales o particulares, que traten de incrementar el desarrollo de la industria.

k) Mantener una colaboración institucional, sin que ello signifique participación vinculante, en la elaboración de los planes de estudio y estar al corriente de la actividad de los centros docentes en la formación de los alumnos de Ingeniería Industrial.

3. Para el cumplimiento de sus fines, los Colegios tendrán las siguientes facultades:

a) Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal ejercicio.

b) Ejercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y profesional.

c) Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, siempre que se diriman cuestiones de interés profesional.

d) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos Generales.

e) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General.

f) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

g) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

h) Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios.

i) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Promover cuantas cuestiones consideren oportunas en orden a la fusión, segregación y disolución de los Colegios.

l) Organizar un servicio de información sobre puestos de trabajo apropiados a Ingenieros Industriales.

m) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos de cada Colegio, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

n) Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales.

1. El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios, siempre dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión.

Los Colegios definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial correspondiente de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General a fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.

2. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

3. Los documentos, firmados por Ingeniero Industrial, que deban de surtir efectos administrativos, habrán de ser visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del ámbito territorial de la Administración correspondiente.

A estos efectos, los colegiados habrán de someter previamente, al Colegio en donde obligatoriamente les corresponda estar colegiados, la documentación profesional que deba surtir efectos administrativos.

Cuando el visado de un trabajo deba hacerse en un Colegio distinto a aquel en que estuviera inscrito el Ingeniero firmante, éste deberá someterse a la normativa del Colegio en el que vise su trabajo.

En el caso de que el Colegio a que deba someterse el visado no sea coincidente con el de la colegiación obligatoria, le corresponderá a aquél percibir por el visado el 70 por 100 de la cuota de visado que tenga establecida y a éste, en concepto de reconocimiento de la firma y de conformidad con la habilitación de su colegiado, el 30 por 100 de la cuota de visado establecida por el tipo de trabajo, liquidando, cada Colegio directamente, la parte correspondiente.

4. Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales podrán establecer visados de acreditación, en los que se garanticen aspectos técnicos de los trabajos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.

Capítulo III. De los recursos económicos de los Colegios

Constituyen los recursos económicos ordinarios:

a) Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

b) Las cuotas de inscripción, en su caso, y las periódicas ordinarias, cuyas cuantías se fijarán por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno.

c) Las cuotas derivadas del visado de los trabajos realizados por los colegiados, que serán fijadas por la Junta General de cada Colegio en función del contenido del visado, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General.

d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza distintos a los que requieran visado.

e) Los beneficios que obtuvieran por publicaciones y otras actividades.

Constituyen los recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donaciones, etc., que se les conceda por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Oficiales, Organismos internacionales, particulares y Entidades comerciales o industriales.

b) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio de cada Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta General, excepto las subvenciones a que hace referencia el apartado a) de este artículo.

Capítulo IV. De la colegiación y de los derechos y obligaciones de los colegiados

1. Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado: estar en posesión del título de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español; no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.

2. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, hallarse incorporado al Colegio en cuyo ámbito territorial se tenga el domicilio profesional único o principal, bastando con ello para ejercer la profesión en todo el territorio español.

Cuando un colegiado ejerza la profesión en un territorio distinto al de su colegiación, deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su inscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria de estos últimos.

Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:

a) Actuar profesionalmente en el territorio de cualquier otro Colegio.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás colegiados.

c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que en los Estatutos de cada Colegio se establezcan.

d) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido.

e) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado o los de la Corporación.

f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión particular o colectivamente y que puedan determinar su intervención.

g) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos Generales así como de los Estatutos del Colegio al que pertenece.

Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:

a) Cumplir cuantas prescripciones contienen estos Estatutos Generales y los Estatutos del Colegio al que pertenecen, así como sus acuerdos válidamente adoptados.

b) Poner en conocimiento de los Colegios a quienes ejerzan como Ingeniero Industrial sin poseer el título que para ello les autoriza.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento de los Colegios y para el desarrollo de la previsión social y de los demás fines que se encomiendan a los mismos.

d) Aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los órganos de gobierno, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.

e) Cumplir, con respecto a los órganos de gobierno de los Colegios y a los Ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.

f) Presentar al visado sus documentaciones profesionales, de acuerdo con los Estatutos Generales y los del Colegio que corresponda.

La condición de colegiado se pierde:

a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por fallecimiento o incapacitación.

c) Por sanción disciplinaria, recaída a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales o en los del Colegio al que pertenezca.

d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.

e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos del Colegio, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados, previo el correspondiente expediente.

Capítulo V. De la organización de los Colegios

Los órganos rectores de los Colegios serán las Juntas Generales de colegiados y las Juntas de Gobierno. Dependiendo de estas últimas, las Juntas de Gobierno podrán constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas que juzguen conveniente.

Los Colegios se regirán por Estatutos particulares aprobados por su Junta General. Dichos Estatutos particulares serán definitivamente validados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales al efecto de su calificación de legalidad.

La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio, quedando, por tanto, obligados todos los colegiados al cumplimiento de los acuerdos que aquella adopte con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones de los Estatutos del propio Colegio.

Corresponde en exclusiva a la Junta General:

a) El estudio y toma de posición, en su caso, de las propuestas del Consejo General sobre los Estatutos Generales y su modificación.

b) El estudio y comunicación al Consejo General de las mismas propuestas cuando se formulen por los propios Colegios.

c) La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones.

d) La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio.

e) La aprobación de la gestión de las respectivas Juntas de Gobierno.

f) La implantación o supresión de servicios corporativos que por su relevancia lo pudieran requerir.

g) Cuantos asuntos se sometan a la Junta General a propuesta de la de Gobierno o de un grupo de colegiados de conformidad con lo que dispongan los propios Estatutos del Colegio.

A la Junta General serán convocados por escrito todos los colegiados con quince días de antelación, como mínimo, indicando las circunstancias tanto de la primera como la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.

La Junta General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos del Colegio exijan un quórum determinado. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano podrá dirimir en caso de empate con voto de calidad.

Será posible la representación de un colegiado por otro mediante la delegación de voto, en la forma que se establezca en los Estatutos de cada Colegio. La delegación de voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria. Cada colegiado podrá asumir un máximo de veinticuatro delegaciones.

Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas ordinarias: Una en el mes de diciembre, para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos, y otra en los meses de marzo, abril o mayo, para aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.

En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria decidida por la de Gobierno, a iniciativa de ésta o del número de colegiados que fijen los Estatutos de cada Colegio. Igualmente, será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién levantará acta de la reunión.

En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.

Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas, como mínimo, por el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor y un Tesorero y el número de vocales que se determine en los Estatutos de cada Colegio.

Las Juntas de Gobierno serán elegidas por votación abierta a todos los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma que se determine en los Estatutos respectivos. Se renovará la mitad cada dos años, teniendo cada miembro un mandato de cuatro, salvo que en los Estatutos del Colegio se establezcan otras condiciones.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

b) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.

c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

d) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.

e) La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

f) La admisión de nuevos colegiados.

g) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.

h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.

La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada tres meses y siempre que la convoque el Decano, o en su defecto, el Vicedecano, o lo solicite la tercera parte de sus componentes.

La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos en que el Decano o, en su defecto, el Vicedecano determine que la reunión tiene carácter de urgencia.

Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y de la segunda convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán con la sanción mayoritaria, definida en los Estatutos del Colegio. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano dirimirá en caso de empate con voto de calidad.

Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que éstas adopten, tanto si se les otorga carácter ejecutivo como si lo es meramente asesor. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en caso de existir.

Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.

El Decano o, en su defecto, el Vicedecano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de la General, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones.

El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.

El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de las mismas.

Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero tendrán las facultades propias de los mismos y las que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

La composición de la Comisión Permanente, en su caso, y sus funciones serán las que determinen los Estatutos de cada Colegio.

Los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Delegadas lo serán a título gratuito, aunque no oneroso.

Cada Colegio se organizará territorialmente en la forma que se determine en sus Estatutos.

Las actas de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán aprobar: al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente del mismo órgano o mediante la designación de dos Interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a quince días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio.

Los acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al acta.

Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, así como los adoptados por la Junta de Gobierno de los Colegios, serán recurribles ante el Consejo General, cuando la legislación autonómica correspondiente no establezca un régimen de impugnación distinto. Agotados los recursos corporativos, los acuerdos serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo VI. Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, es el organismo superior en cuestiones de su competencia y coordinador de los mismos, y representará la profesión con carácter nacional e internacional. Tendrá la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.

Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:

a) Informar de los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango emanadas del Estado que se refieran a las condiciones generales de la función profesional entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.

b) Establecer los criterios para la ordenación de la profesión en el ámbito de su competencia.

c) Representar en el ámbito internacional y de la Administración General del Estado la profesión de Ingeniero Industrial. Armonizar, conjuntamente con los Consejos Autonómicos, la representación derivada del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y velar para conseguir la mayor eficacia en las funciones de consulta preceptiva establecidas en las Leyes.

d) Elaborar y modificar los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, y aprobarlos por mayoría de dos tercios para su presentación al Gobierno, oyendo antes a los Colegios. Cualesquiera aprobaciones o modificaciones de estos Estatutos Generales requerirán, en cualquier caso, la aprobación definitiva del Gobierno a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología al efecto de su calificación de legalidad.

e) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia y que hayan sido tomadas con carácter vinculante.

f) Coordinar la información de los Colegios en relación con la actividad colegial, cuando se hallen implicados Colegios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas.

g) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo General, con ocasión de actos realizados en su condición de tales y sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios siempre y cuando la legislación autonómica correspondiente no establezca en relación a los mismos otro régimen disciplinario.

h) Actuar como árbitro en los conflictos entre Colegios o entre miembros de distintos Colegios, siempre y cuando haya sumisión expresa a la jurisdicción del Consejo General.

i) Aprobar sus presupuestos y establecer el régimen y la cuantía de las cuotas que aportarán los Colegios, a tenor del número de Colegiados.

j) Desarrollar la labor necesaria para implantar cuantas mejoras o innovaciones sean de conveniencia para los Colegios y sus colegiados.

k) Defender el prestigio de la profesión y los derechos de los colegiados y, a fin de evitar el intrusismo, adoptar las medidas necesarias para hacer respetar las facultades conferidas a los Ingenieros Industriales.

l) Todas aquellas otras que se deriven de su naturaleza.

Los Órganos de Gobierno del Consejo General serán el Pleno del mismo y la Junta de Decanos.

Serán miembros del Pleno, los Decanos de todos los Colegios y un representante de las Juntas Generales de los mismos por cada quinientos colegiados de cada uno o fracción, nombrado directamente por la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente de entre todos los colegiados. Dichos miembros podrán delegar circunstancialmente su representación en otros miembros del Consejo General pertenecientes a la Junta de Gobierno de su Colegio, obteniendo el visto bueno del Decano del Colegio al que pertenezcan. El Decano podrá asumir la delegación de todos los representantes de su Colegio.

Los cargos del Consejo General serán, como mínimo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Interventor y Tesorero. Todos ellos, salvo el Presidente, serán elegidos de entre los miembros del Consejo General por votación de sus componentes. Tendrán un mandato de cuatro años de duración y si, por cualquier circunstancia, alguno cesara, será sustituido por otro miembro del Consejo General hasta agotar el mandato del primero. El procedimiento para la destitución de los cargos se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.

Los miembros del Pleno del Consejo General, de la Junta de Decanos y de las Comisiones, lo son a título gratuito aunque no oneroso.

La Junta de Decanos estará formada por los cargos del Consejo General y los Decanos de los Colegios.

Los cargos del Consejo General no podrán ser representados por otra persona, mientras que los Decanos podrán ser sustituidos por los respectivos Vicedecanos o, existiendo causa debidamente justificada, por otro miembro de la Junta de Gobierno.

A la Junta de Decanos le corresponde la dirección y administración del Consejo General, asumiendo todas las competencias de éste que no estén expresamente atribuidas al Pleno del Consejo General.

Su actuación estará regulada por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior y quedará subordinada a los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo General.

El Presidente del Consejo General será elegido por los Decanos de los Colegios de entre todos los miembros del Pleno, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, las leyes autonómicas sobre Colegios Profesionales y los presentes Estatutos, en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y particulares, tanto nacionales como internacionales.

También corresponde al Presidente ejecutar o dar las instrucciones oportunas para que se lleven a término los acuerdos que el Pleno del Consejo General o la Junta de Decanos adopten.

Convocará, constituirá y levantará las sesiones del Pleno del Consejo General, de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones presida; mantendrá el orden y el uso de la palabra y podrá decidir con voto de calidad los empates en las votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá por sí o por delegación suya, cuantas Comisiones se designen, así como también cualquier reunión a la que asistiere.

Ordenará los movimientos de fondos de las cuentas abiertas a nombre del Consejo General, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto, otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.

El Presidente podrá nombrar, por acuerdo del Pleno del Consejo o de la Junta de Decanos, las Comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las actividades propias del Consejo General. En caso de urgencia, podrá hacerlo directamente, y dará cuenta a la Junta de Decanos o al Pleno del Consejo General, según corresponda.

En el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, tratará de mantener la mayor armonía entre los Colegios, procurando que todo litigio entre los mismos se resuelva dentro de la organización colegial.

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.

1. Del Consejo General.

El Consejo General se regirá, además de por los presentes Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, aprobado en reunión del Pleno expresamente convocada para este fin, y que regulará todas aquellas materias de su competencia en relación con los Colegios y la vida corporativa, en desarrollo de los presentes Estatutos Generales.

2. Del Pleno del Consejo General.

El Pleno del Consejo General se reunirá obligatoriamente por lo menos dos veces al año. En el primer trimestre, a fin de aprobar sus cuentas y la gestión del Presidente y de la Junta de Decanos, y en el último, con el fin de aprobar sus presupuestos.

Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Pleno del Consejo General celebrará reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente el Presidente, la Junta de Decanos, cuando lo soliciten tres Colegios, cuando lo pidan con sus firmas la mayoría de los colegiados de un solo Colegio o cuando lo soliciten, también con sus firmas, la vigésima parte del total del colectivo colegiado.

Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ir acompañadas del orden del día y de un extracto, lo más completo posible, del alcance de sus diversos puntos y se enviarán con quince días de anticipación a la fecha fijada. En caso de urgencia, el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, podrá acortar este plazo, indicándolo así en la citación correspondiente. En ningún caso podrán tomarse acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el orden del día.

El Pleno del Consejo General quedará constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

El Pleno del Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.

Como máximo órgano de decisión del Consejo General, el Pleno del mismo fiscalizará el funcionamiento de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones sean creadas para fines específicos. Concretamente, se reservará la aprobación de las cuentas anuales, la formación y aprobación del presupuesto, la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior, la aprobación de los Estatutos de los Colegios según lo previsto en el artículo 14 y cuantos asuntos decida temporalmente impulsar y decidir por sí mismo.

Cuando el acuerdo a adoptar por el Pleno del Consejo General tenga por objeto proponer la modificación de los Estatutos Generales y la aprobación y/o modificación del Reglamento de Régimen Interior, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del Pleno del Consejo General, tanto en primera, como en segunda convocatoria.

3. De la Junta de Decanos.

La Junta de Decanos se reunirá obligatoriamente, por lo menos cuatro veces al año, preparando en dos de ellas las dos reuniones obligatorias del Pleno del Consejo General.

Las reuniones de la Junta de Decanos se convocarán con una antelación mínima de diez días, salvo en los casos en que el Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente determine que la reunión tiene carácter de urgencia.

Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y segunda convocatoria, no pudiendo adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la misma y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de votos.

La Junta de Decanos se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo en cuenta que los cargos del Consejo que no sean Decanos tienen un voto y que los Decanos tienen tantos votos como Vocales en el Pleno del Consejo General tenga su Colegio, exceptuando los votos emitidos por los cargos que pertenezcan a su Colegio.

4. De la administración del Consejo General.

Podrá existir un Secretario Técnico al que se encomendará la ejecución de las funciones de dirección y administración que la Junta de Decanos estime conveniente. El Secretario Técnico será designado por la Junta de Decanos y su nombramiento refrendado por el Pleno del Consejo General. En lo necesario, se le otorgarán por el Pleno del Consejo General los poderes específicos con arreglo a las leyes.

Los recursos económicos del Consejo General serán los necesarios para cubrir su presupuesto anual, elaborado de acuerdo con sus fines estatutarios, y procederán de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; de los bienes y derechos que por cualquier título reciba y de las aportaciones que los distintos colegios harán a dicho Consejo General.

Las aportaciones de los Colegios consistirán en una cuota a tenor de su número de colegiados, que será fijada por el Consejo General en sus presupuestos.

Para el pleno ejercicio de los derechos de cada Colegio, tanto en el Pleno como en la Junta de Decanos, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas respectivas del Consejo General.

Capítulo VII. Régimen de distinciones y jurisdicción disciplinaria

Con el fin de no perder espontaneidad, el régimen de distinciones y premios no se regula, pudiendo los Colegios y el Consejo General otorgar cuantos estimen convenientes.

El régimen de premios ha de respetar en todo caso que los miembros del Consejo General y los de las Juntas de Gobierno, de las Comisiones Permanentes y de las Comisiones Delegadas de los Colegios lo son a título gratuito.

Los Ingenieros Industriales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o profesionales.

Los Colegios, por su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de sus miembros y con ocasión de actos realizados en su condición de tales o de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, que no dependan a estos efectos de su oportuno Consejo Autonómico, instruirán expediente para enjuiciar todos aquellos actos de sus colegiados que estimen constituyen una infracción culpable de los deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, así como la desobediencia de las órdenes recibidas de la Junta de Gobierno.

El expediente se iniciará por un acuerdo tomado por mayoría de los componentes del órgano rector correspondiente, quien designará de entre sus miembros el oportuno instructor y, en su caso, un Secretario, y se tramitará en la forma prevenida en el artículo 43 de estos Estatutos.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

c) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno o del Consejo General y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.

d) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

2. Serán faltas graves:

a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores de los Colegios o del Consejo General.

b) El incumplimiento de las obligaciones económicas de los Colegios con el Consejo General.

c) La desconsideración ofensiva grave a compañeros.

d) El encubrimiento de intrusismo profesional de un Ingeniero no colegiado.

e) La realización de trabajos que por su índole atentan al prestigio de la profesión.

f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

g) El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.

3. Serán faltas muy graves:

a) Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.

b) El encubrimiento de intrusismo profesional a quien no tenga título de Ingeniero Industrial.

4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron.

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Apercibimiento privado.

b) Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

2. Por faltas graves:

a) Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

c) Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.

b) Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.

c) Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.

1. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.

b) Si fuese por falta grave, a los dos años.

c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

2. Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados.

A dicho efecto, designado el instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, y del Secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.

El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo.

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución se remitirá al órgano rector que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados.

Contra las sanciones impuestas por las Juntas de Gobierno procederá recurso de alzada ante el Consejo Autonómico o quien legalmente le sustituyera o, en caso de no estar este constituido, ante el Consejo General, que podrá interponerse en el plazo de un mes, y en el supuesto de efectuarse la referida interposición ante la correspondiente Junta de Gobierno, esta última deberá remitir, en el plazo de diez días, el recurso al Consejo competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su resolución agotará la vía corporativa, quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición.

Las sanciones impuestas por el Consejo General ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, bien directamente o previa interposición del recurso potestativo de reposición.

Capítulo VIII. De los Consejos Autonómicos

1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales agrupan a los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales incluidos en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, y tendrán la naturaleza jurídica que les otorgue la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma que determine su creación. En una Comunidad Autónoma no podrá existir más de un Consejo Autonómico.

2. Los fines y funciones de los Consejos Autonómicos serán los que en cada caso establezca la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como los que establezcan sus propios Estatutos.

CAPÍTULO IX. Disposiciones complementarias

Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta general extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, salvo lo dispuesto en los respectivos Estatutos, de acuerdo con la legislación vigente y previa audiencia del Consejo General.

Disposición transitoria única.

1. La relación de Colegios existentes en la actualidad es la siguiente:

a) Colegio de Álava. Capitalidad: Vitoria. Ámbito territorial: provincia de Álava.

b) Colegio de Andalucía Occidental. Capitalidad: Sevilla. Ámbito territorial: provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.

c) Colegio de Andalucía Oriental. Capitalidad: Granada. Ámbito territorial: provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

d) Colegio de Aragón y La Rioja. Capitalidad: Zaragoza. Ámbito territorial: provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Colegio de Asturias y León. Capitalidad: Oviedo. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Asturias y provincia de León.

f) Colegio de Illes Balears. Capitalidad: Palma de Mallorca. Ámbito territorial: Illes Balears.

g) Colegio de Burgos y Palencia. Capitalidad: Burgos. Ámbito territorial: provincias de Burgos y Palencia.

h) Colegio de Canarias. Capitalidad: Compartida entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Ámbito territorial: provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

i) Colegio de Cantabria. Capitalidad: Santander. Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Cantabria.

j) Colegio de Cataluña. Capitalidad: Barcelona. Ámbito territorial: provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

k) Colegio de la Comunidad Valenciana y Albacete. Capitalidad: Valencia. Ámbito territorial: provincias de Albacete, Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

l) Colegio de Extremadura. Capitalidad: Compartida entre Badajoz y Cáceres. Ámbito territorial: provincias de Badajoz y Cáceres.

m) Colegio de Galicia. Capitalidad: A Coruña. Ámbito territorial: provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

n) Colegio de Guipúzcoa. Capitalidad: San Sebastián. Ámbito territorial: provincia de Guipúzcoa.

ñ) Colegio de Madrid. Capitalidad: Madrid. Ámbito territorial: provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo, Valladolid, Zamora y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

o) Colegio de Navarra. Capitalidad: Pamplona. Ámbito territorial: Comunidad Foral de Navarra.

p) Colegio de la Región de Murcia. Capitalidad: Murcia. Ámbito territorial: Región de Murcia.

q) Colegio de Vizcaya. Capitalidad: Bilbao. Ámbito territorial: provincia de Vizcaya.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 de esta disposición transitoria será de aplicación en tanto en cuanto las Comunidades Autónomas no dispongan otra cosa en sus respectivos ámbitos territoriales.


Equipo

  • Bárbara Fernández Asensio | Técnica y responsable de la OAP | email: barbara.fernandez@coiico.es | Tlf.: 828 012 888 Ext. 6213
  • Laura Jiménez Bolaños | Técnica y responsable de Visados | email: adjuntogc@coiico.es | Tlf.: 828.012.888 Ext. 6202
  • David Robayna Sarmiento | Técnico y responsable del SRT | email: david.robayna@coiico.es | Tlf.: 828.012.888 Ext. 6209
  • Lidia Moreno Rodríguez | Administrativa y responsable de Atención al Colegiado | email: administracion@coiico.es | Tlf.: 828.012.888
  • Miriam Pérez Quintana | Administrativa y responsable de Contabilidad | email: administracion@coiico.es | Tlf.: 828.012.888
  • Yonay Hernández Ojeda | Administrativo y responsable de Gestión documental | email: administracion@coiico.es | Tlf.: 828.012.888


Historia

Timeline

Constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales

El 9 de Abril de 1949, mediante Decreto del Ministerio de Industria y Comercio, se autoriza la constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales

Constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y delegaciones de Canarias

El 6 de septiembre de 1950 se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid que abarca las Delegaciones de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid, Salamanca, Zamora, Cáceres, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife

Constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias

El 9 de agosto de 1979, por acuerdo del Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1041/79 de 20 de Julio, se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias promovido por los presidentes de las Delegaciones de Canarias, Francisco Trujillo Armas y Roque Calero Pérez, en las Asambleas del 15 de diciembre de 1977, en la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, y del 20 de enero de 1978, en la Delegación de Las Palmas

Inicio de la segregación de la Sede Insular de Tenerife

El 12 de abril de 2007, en la Asamblea Extraordinaria de la sede insular de Tenerife presidida por Jesús Artemio González Vega, se aprueba con el 81,7% de los votos iniciar los trámites de separación de esta sede insular del Colegio de Canarias.

Tras un largo proceso administrativo ante la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias la Sede Insular de Tenerife consigue la segregación del Colegio de Canarias creándose el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife en virtud del Decreto 14/2011 de 3 de febrero publicado en el BOE nº 32 de 14 de febrero.

Nuevos estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias y denominación como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental

El 21 de mayo de 2011, en la Junta General Extraordinaria de la sede insular de Las Palmas presidida por José Antonio Lucendo, se aprueba la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias pasando a denominarse como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, que esinscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el 27 de junio de 2011

La Junta General del COIICO faculta a la Junta de Gobierno para iniciar los trámites de constitución de la AIICO
La Junta General del COIICO aprueba los Estatutos y acuerda la creación de la AIICO.
Se firma el acta fundacional de la AIICO y se solicita el depósito de los Estatutos ante la Dirección General de Trabajo.
La AIIC acuerda su disolución en Asamblea Extraordinaria.
Publicación de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Anuncio del B.O.P. de Las Palmas nº 152, del 27 de noviembre de 2013.

Se celebra la primera Asamblea General de la AIICO.

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  • 1949. Constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales
    El 9 de Abril de 1949, mediante Decreto del Ministerio de Industria y Comercio, se autoriza la constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales
  • 1950. Constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y delegaciones de Canarias
    El 6 de septiembre de 1950 se constituye el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid que abarca las Delegaciones de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid, Salamanca, Zamora, Cáceres, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
     
  • 1979. Constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias
    El 9 de agosto de 1979, por acuerdo del Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1041/79 de 20 de Julio, se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias promovido por los presidentes de las Delegaciones de Canarias, Francisco Trujillo Armas y Roque Calero Pérez, en las Asambleas del 15 de diciembre de 1977, en la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, y del 20 de enero de 1978, en la Delegación de Las Palmas
 
  • 2007. Inicio de la segregación de la Sede Insular de Tenerife
    El 12 de abril de 2007, en la Asamblea Extraordinaria de la sede insular de Tenerife presidida por Jesús Artemio González Vega, se aprueba con el 81,7% de los votos iniciar los trámites de separación de esta sede insular del Colegio de Canarias.
    Tras un largo proceso administrativo ante la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias la Sede Insular de Tenerife consigue la segregación del Colegio de Canarias creándose el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife en virtud del Decreto 14/2011 de 3 de febrero publicado en el BOE nº 32 de 14 de febrero.
 
  • 2011. Nuevos estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias y denominación como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental
    El 21 de mayo de 2011, en la Junta General Extraordinaria de la sede insular de Las Palmas presidida por José Antonio Lucendo, se aprueba la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias pasando a denominarse como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, que esinscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el 27 de junio de 2011

El 9 de Abril de 1949, mediante Decreto del Ministerio de Industria y Comercio, se autorizó la constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales, pero hasta un año y medio después mediante la Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1950 se constituyen once colegios entre ellos el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid* (Delegaciones Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Soria Segovia, Ávila, Valladolid, Salamanca, Zamora, Cáceres, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).

Debido a que las delegaciones canarias carecían de personalidad jurídica propia, aunque eran económicamente autosuficientes, y aglutinaban a un colectivo de 215 colegiados de los cuales la mayoría eran canarios que desarrollaban su vida profesional en la Región Canaria, y considerando que el Colegio de Madrid no había promovido en los últimos tres años  ninguna actividad formativa ni cultural, la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, a cargo de Francisco Trujillo Armas como Delegado Presidentepromueve, junto a otros entusiastas, la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, votándose mayoritariamente su creación en la Asamblea celebrada el 15 de Diciembre de 1977. Con igual resultado, el 20 de enero de 1978 tiene lugar en Las Palmas una Asamblea similar para creación del Colegio, a cargo de Roque Calero Pérez.

El 21 de abril de 1978 se solicita oficialmente al Colegio de Madrid la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias.

Tras duras y prolongadas negociaciones con el Colegio de Madrid, se consigue el Decreto de creación por acuerdo del Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1041/79 de 20 de Julio en el que también se incluye la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares por segregación del de Valencia.

Creación del Colegio de Canarias

(B.O.E. 9 de Agosto de 1979. Marginal 1986)

«Real Decreto 20 de Julio de 1979, núm. 1.941/79 (M.º Industria y Energía). COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES. Crea, por segregación, los de Canarias y Baleares.

Artículo 1º. Se aprueban las segregaciones de las Delegaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, pasando a formar ambas el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias y de la Delegación de Baleares del Colegio de Valencia, transformándose aquélla en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias abarca las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Su capitalidad será compartida en la forma que establezcan sus Estatutos particulares, entre las capitales de las provincias afectadas.

El Colegio de Ingenieros Industriales abarca la provincia de Baleares. Su capitalidad queda establecida en Palma de Mallorca.

Artículo 2º. Queda modificado el artículo 4º de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 29 de septiembre de 1972 (R. 1849, 2009 y N. Dicc. 16869), en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo anterior.

Este es el resultado de más de año y medio de duras negociaciones con el Colegio de Madrid, y con la mediación del Consejo de Colegios llevadas a cabo por las Comisiones de Trabajo creadas en Tenerife y en Gran Canaria a raíz de sendas asambleas convocadas exclusivamente para tratar del tema de la Creación del Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias, en las que una vez debatido, es aprobado por mayoría. En agosto de 1979, se celebra una Asamblea General simultánea en ambas delegaciones Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, donde las dos comisiones de trabajo se unifican y constituyen la Comisión Gestora Regional de Trabajo para la creación del Colegio de Canarias, presidida por Francisco Trujillo Armas, seguido de Roque Calero Pérez por la de Las Palmas, que llevará adelante el tema hasta su consecución. El número de colegiados en ambas delegaciones era de 185 colegiados correspondiendo 120 a Las Palmas y 65 a Tenerife

Resaltamos que el Real Decreto contiene la creación del Colegio de Baleares, por segregación de la Delegación Balear del Colegio de Valencia al que pertenecía, sin haber tenido problema alguno para su creación, solicitada al Consejo en Junio del mismo año, con solo mes y medio de tramitación.

Los problemas jurídicos sobre el Patrimonio no acabaron aquí, continuaron hasta el 3 de Julio de 1990 en que la sala 1ª del T. Supremo declara no haber lugar al recurso de Casación interpuesto por el C.O.I.I. de Madrid contra la sentencia que con fecha 18 de junio dictó la Sala de lo Civil de la Audiencia de Madrid.

Pasados los años, el número de ingenieros en ambas Sedes va en aumento y tienen que adquirir nuevo patrimonio como son los locales sitos en Plaza Ingeniero Arrate nº 1 Edificio Sovhispan, en Santa Cruz de Tenerife, y en la C/ León y Castillo, nº213 en Las Palmas de Gran Canaria, que son adscritos a sus Sedes respectivas.

Dicho incremento de colegiados en ambas provincias es tal que la relación de colegiados inscritos en una y otra es de tres a uno a favor de Las Palmas, desequilibrando totalmente el normal funcionamiento colegial, incluso fomentado también por diferentes interpretaciones ministeriales ante casos semejantes bien sea una provincia u otra,  unido además a la ausencia de representatividad jurídica de cada una de las Sedes ante los medios oficiales locales.

Ante esta situación, la Junta Insular de Tenerife presidida por Jesús Artemio González Vega convoca una Asamblea Extraordinaria el 12 de abril de 2007 en la que un total de 315 colegiados, representativos del 81,7% de los colegiados adscritos a la Sede de Tenerife aprueban iniciar los trámites de separación.

Tras un largo proceso administrativo ante la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, se concede la segregación de la Sede Insular de Tenerife del Colegio de Canarias, creándose el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife en virtud del Decreto 14/2011 de 3 de febrero publicado en el BOE nº 32 de 14 de febrero.

El Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, por el que se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, la Sede Insular de Tenerife (BOC de 14/02/2011), dispone, en su apartado cuarto, que aquel deberá adaptar sus estatutos en todo aquello que afecte a su denominación, ámbito territorial y estructura orgánica, después de producida la segregación.

Tales circunstancias hacen precisa la adaptación de los actuales Estatutos del Colegio de Canarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, y adecuarlos al nuevo entorno regulatorio. Ante este escenario, la Junta Insular de Las Palmas presidida por José Antonio Lucendo Sancho convoca una Junta General Extraordinaria el 21 de mayo de 2011, donde se aprueban los nuevos Estatutos de Colegio.

Por tanto, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, creado en virtud del Real Decreto 1.941/1979, de 20 de julio (B.O.E. núm. 190, de 9 de agosto de 1979) al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, pasará a denominarse como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 18 (B.O.C.), del 26 de enero de 2012, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 27 de junio de 2011.

Durante el período transitorio hasta la constitución de los nuevos órganos previstos en los presentes Estatutos, se entenderá que los actuales miembros de la Junta Insular de Gobierno de la Sede Insular de Gran Canaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias lo son de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental hasta la toma de posesión de los que resulten electos conforme a lo previsto en los presentes estatutos. De este modo, transitoriamente, el Presidente y Vicepresidente de la Sede Insular ocuparán, en funciones, los cargos de Decano y Vicedecano.

La composición de las Comisiones de Trabajo fueron las siguientes:

Comisión de trabajo de Tenerife

(Creada el 15/12/77)

  • D. Francisco Trujillo Armas

  • D. Rodolfo Rull Buixadera

  • D. Máximo Näguele Hernández

  • D. Francisco de Logendio Parejo

(Sustituido por D. Domingo de la Rosa Cabrera el 7/7/78)

  • D. Ignacio M. Pardo González

  • D. José Antonio Denis Cubas

  • D. Miguel Ángel Suárez Naveiras

Comisión de trabajo de Gran Canaria

(Creada el 20/1/78)

  • D. Roque Calero Pérez

  • D. Juan Guedes Faría

  • D. Antonio Marrero Bosch

  • D. José Cabrera Galtier

  • D. José Manuel Santana Reyes

  • D. Tomás Pulido Castro

  • D. Francisco Rubio de Miguel

  • D. Ramón Rodríguez Tomás

Comisión económica

(Creada el 7/7/78 para resolver el Tema Patrimonial)

  • D. José Cabrera Galtier

  • D. Juan Guedes Faría

  • D. Pablo Martín Garabote

  • D. Jacinto Lorenzo Guerra

Tras la publicación del Real Decreto 1041/79 transcrito anteriormente, se celebra una Asamblea General simultánea en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, y se comunica al Consejo General la composición de la Comisión Gestora Regional que ha quedado elegida en la Asamblea que es como sigue:

Comisión gestora

(Creada en agosto de 1979)

  • D. Francisco Trujillo Armas

  • D. José Cabrera Galtier

  • D. Roque Calero Pérez

  • D. Pablo Martín Garabote

  • D. Jacinto Lorenzo Guerra

  • D. Máximo Nägele Hernández

  • D. José Manuel Santana Reyes

  • D. Juan Guedes Faría

  • D. Miguel Ángel Suárez Naveiras

  • D. Andrés Herranz Soler

  • D. Ramón Rodríguez Tomás

  • D. José Antonio Déniz Cubas

  • D. Francisco Rubio de Miguel

  • D. Antonio Marrero Bosch

  • D. Tomás Pulido Castro

Tras la publicación del Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, por el que se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, la Sede Insular de Tenerife (BOC de 14/02/2011), se celebra una Asamblea Extraordinaria para la aprobación de los nuevos estatutos del Colegio.

Comisión de Estatutos

(Creada en mayo de 2010)

  • D. Sergio Santana Martín

  • D. Juan Reta López

  • D. Luís Álvarez Álvarez

  • D. Francisco J. Marrero Montesdeoca

y con el asesoramiento jurídico de:

  • D. Fernando Castro

  • D. Andrés Betancor

Queremos hacer una mención especial a todos los Decanos que han pasado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias porque formaran para siempre parte de la historia del Colegio, gracias por su labor incansable.

Periodo del decanato Decano
  • 1979-1990

D. José Cabrera Galtier

  • 1990-1998 y 2003-2004

D. Juan Jesús Reta López

  • 1999-2002

D. Francisco García del Rey García

  • 2005-2006

D. Francisco Ramírez Miranda

  • 2007-2011

D. José Doreste Machado

Documentación relativa:

Decreto del 9 de abril de 1949, dictado por el Ministerio de Industria y Comercio, por el que se autoriza la constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales.

Real Decreto 1941/1979, de 20 de Julio del Ministerio de Industria y Energía por el que se crean, por segregación, Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Canarias y Baleares.

Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, por el que se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, la Sede Insular de Tenerife.

Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.- Anuncio de 23 de enero de 2012, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental. Anuncio del B.O.C. nº 18, del 26 de enero del 2012.

 

El 9 de Abril de 1949, mediante Decreto del Ministerio de Industria y Comercio, se autorizó la constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales, pero hasta un año y medio después mediante la Orden Ministerial de fecha 6 de septiembre de 1950 se constituyen once colegios entre ellos el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid* (Delegaciones Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Soria Segovia, Ávila, Valladolid, Salamanca, Zamora, Cáceres, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife).

Debido a que las delegaciones canarias carecían de personalidad jurídica propia, aunque eran económicamente autosuficientes, y aglutinaban a un colectivo de 215 colegiados de los cuales la mayoría eran canarios que desarrollaban su vida profesional en la Región Canaria, y considerando que el Colegio de Madrid no había promovido en los últimos tres años  ninguna actividad formativa ni cultural, la Delegación de Santa Cruz de Tenerife, a cargo de Francisco Trujillo Armas como Delegado Presidentepromueve, junto a otros entusiastas, la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, votándose mayoritariamente su creación en la Asamblea celebrada el 15 de Diciembre de 1977. Con igual resultado, el 20 de enero de 1978 tiene lugar en Las Palmas una Asamblea similar para creación del Colegio, a cargo de Roque Calero Pérez.

El 21 de abril de 1978 se solicita oficialmente al Colegio de Madrid la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias.

Tras duras y prolongadas negociaciones con el Colegio de Madrid, se consigue el Decreto de creación por acuerdo del Consejo de Ministros mediante Real Decreto 1041/79 de 20 de Julio en el que también se incluye la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares por segregación del de Valencia.

Creación del Colegio de Canarias

(B.O.E. 9 de Agosto de 1979. Marginal 1986)

«Real Decreto 20 de Julio de 1979, núm. 1.941/79 (M.º Industria y Energía). COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES. Crea, por segregación, los de Canarias y Baleares.

Artículo 1º. Se aprueban las segregaciones de las Delegaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, pasando a formar ambas el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias y de la Delegación de Baleares del Colegio de Valencia, transformándose aquélla en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias abarca las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Su capitalidad será compartida en la forma que establezcan sus Estatutos particulares, entre las capitales de las provincias afectadas.

El Colegio de Ingenieros Industriales abarca la provincia de Baleares. Su capitalidad queda establecida en Palma de Mallorca.

Artículo 2º. Queda modificado el artículo 4º de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 29 de septiembre de 1972 (R. 1849, 2009 y N. Dicc. 16869), en los términos que resultan de lo dispuesto en el artículo anterior.

Este es el resultado de más de año y medio de duras negociaciones con el Colegio de Madrid, y con la mediación del Consejo de Colegios llevadas a cabo por las Comisiones de Trabajo creadas en Tenerife y en Gran Canaria a raíz de sendas asambleas convocadas exclusivamente para tratar del tema de la Creación del Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias, en las que una vez debatido, es aprobado por mayoría. En agosto de 1979, se celebra una Asamblea General simultánea en ambas delegaciones Las Palmas y en Santa Cruz de Tenerife, donde las dos comisiones de trabajo se unifican y constituyen la Comisión Gestora Regional de Trabajo para la creación del Colegio de Canarias, presidida por Francisco Trujillo Armas, seguido de Roque Calero Pérez por la de Las Palmas, que llevará adelante el tema hasta su consecución. El número de colegiados en ambas delegaciones era de 185 colegiados correspondiendo 120 a Las Palmas y 65 a Tenerife

Resaltamos que el Real Decreto contiene la creación del Colegio de Baleares, por segregación de la Delegación Balear del Colegio de Valencia al que pertenecía, sin haber tenido problema alguno para su creación, solicitada al Consejo en Junio del mismo año, con solo mes y medio de tramitación.

Los problemas jurídicos sobre el Patrimonio no acabaron aquí, continuaron hasta el 3 de Julio de 1990 en que la sala 1ª del T. Supremo declara no haber lugar al recurso de Casación interpuesto por el C.O.I.I. de Madrid contra la sentencia que con fecha 18 de junio dictó la Sala de lo Civil de la Audiencia de Madrid.

Pasados los años, el número de ingenieros en ambas Sedes va en aumento y tienen que adquirir nuevo patrimonio como son los locales sitos en Plaza Ingeniero Arrate nº 1 Edificio Sovhispan, en Santa Cruz de Tenerife, y en la C/ León y Castillo, nº213 en Las Palmas de Gran Canaria, que son adscritos a sus Sedes respectivas.

Dicho incremento de colegiados en ambas provincias es tal que la relación de colegiados inscritos en una y otra es de tres a uno a favor de Las Palmas, desequilibrando totalmente el normal funcionamiento colegial, incluso fomentado también por diferentes interpretaciones ministeriales ante casos semejantes bien sea una provincia u otra,  unido además a la ausencia de representatividad jurídica de cada una de las Sedes ante los medios oficiales locales.

Ante esta situación, la Junta Insular de Tenerife presidida por Jesús Artemio González Vega convoca una Asamblea Extraordinaria el 12 de abril de 2007 en la que un total de 315 colegiados, representativos del 81,7% de los colegiados adscritos a la Sede de Tenerife aprueban iniciar los trámites de separación.

Tras un largo proceso administrativo ante la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias, se concede la segregación de la Sede Insular de Tenerife del Colegio de Canarias, creándose el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife en virtud del Decreto 14/2011 de 3 de febrero publicado en el BOE nº 32 de 14 de febrero.

El Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, por el que se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, la Sede Insular de Tenerife (BOC de 14/02/2011), dispone, en su apartado cuarto, que aquel deberá adaptar sus estatutos en todo aquello que afecte a su denominación, ámbito territorial y estructura orgánica, después de producida la segregación.

Tales circunstancias hacen precisa la adaptación de los actuales Estatutos del Colegio de Canarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, y adecuarlos al nuevo entorno regulatorio. Ante este escenario, la Junta Insular de Las Palmas presidida por José Antonio Lucendo Sancho convoca una Junta General Extraordinaria el 21 de mayo de 2011, donde se aprueban los nuevos Estatutos de Colegio.

Por tanto, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, creado en virtud del Real Decreto 1.941/1979, de 20 de julio (B.O.E. núm. 190, de 9 de agosto de 1979) al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, pasará a denominarse como Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 18 (B.O.C.), del 26 de enero de 2012, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 27 de junio de 2011.

Durante el período transitorio hasta la constitución de los nuevos órganos previstos en los presentes Estatutos, se entenderá que los actuales miembros de la Junta Insular de Gobierno de la Sede Insular de Gran Canaria del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias lo son de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental hasta la toma de posesión de los que resulten electos conforme a lo previsto en los presentes estatutos. De este modo, transitoriamente, el Presidente y Vicepresidente de la Sede Insular ocuparán, en funciones, los cargos de Decano y Vicedecano.

La composición de las Comisiones de Trabajo fueron las siguientes:

Comisión de trabajo de Tenerife

(Creada el 15/12/77)

  • D. Francisco Trujillo Armas

  • D. Rodolfo Rull Buixadera

  • D. Máximo Näguele Hernández

  • D. Francisco de Logendio Parejo

(Sustituido por D. Domingo de la Rosa Cabrera el 7/7/78)

  • D. Ignacio M. Pardo González

  • D. José Antonio Denis Cubas

  • D. Miguel Ángel Suárez Naveiras

Comisión de trabajo de Gran Canaria

(Creada el 20/1/78)

  • D. Roque Calero Pérez

  • D. Juan Guedes Faría

  • D. Antonio Marrero Bosch

  • D. José Cabrera Galtier

  • D. José Manuel Santana Reyes

  • D. Tomás Pulido Castro

  • D. Francisco Rubio de Miguel

  • D. Ramón Rodríguez Tomás

Comisión económica

(Creada el 7/7/78 para resolver el Tema Patrimonial)

  • D. José Cabrera Galtier

  • D. Juan Guedes Faría

  • D. Pablo Martín Garabote

  • D. Jacinto Lorenzo Guerra

Tras la publicación del Real Decreto 1041/79 transcrito anteriormente, se celebra una Asamblea General simultánea en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, y se comunica al Consejo General la composición de la Comisión Gestora Regional que ha quedado elegida en la Asamblea que es como sigue:

Comisión gestora

(Creada en agosto de 1979)

  • D. Francisco Trujillo Armas

  • D. José Cabrera Galtier

  • D. Roque Calero Pérez

  • D. Pablo Martín Garabote

  • D. Jacinto Lorenzo Guerra

  • D. Máximo Nägele Hernández

  • D. José Manuel Santana Reyes

  • D. Juan Guedes Faría

  • D. Miguel Ángel Suárez Naveiras

  • D. Andrés Herranz Soler

  • D. Ramón Rodríguez Tomás

  • D. José Antonio Déniz Cubas

  • D. Francisco Rubio de Miguel

  • D. Antonio Marrero Bosch

  • D. Tomás Pulido Castro

Tras la publicación del Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, por el que se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, la Sede Insular de Tenerife (BOC de 14/02/2011), se celebra una Asamblea Extraordinaria para la aprobación de los nuevos estatutos del Colegio.

Comisión de Estatutos

(Creada en mayo de 2010)

  • D. Sergio Santana Martín

  • D. Juan Reta López

  • D. Luís Álvarez Álvarez

  • D. Francisco J. Marrero Montesdeoca

y con el asesoramiento jurídico de:

  • D. Fernando Castro

  • D. Andrés Betancor

Queremos hacer una mención especial a todos los Decanos que han pasado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias porque formaran para siempre parte de la historia del Colegio, gracias por su labor incansable.

Periodo del decanato Decano
  • 1979-1990

D. José Cabrera Galtier

  • 1990-1998 y 2003-2004

D. Juan Jesús Reta López

  • 1999-2002

D. Francisco García del Rey García

  • 2005-2006

D. Francisco Ramírez Miranda

  • 2007-2011

D. José Doreste Machado

Documentación relativa:

Decreto del 9 de abril de 1949, dictado por el Ministerio de Industria y Comercio, por el que se autoriza la constitución de los Colegios de Ingenieros Industriales.

Real Decreto 1941/1979, de 20 de Julio del Ministerio de Industria y Energía por el que se crean, por segregación, Los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Canarias y Baleares.

Decreto del Gobierno de Canarias 14/2011, de 3 de febrero, por el que se segrega del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias, la Sede Insular de Tenerife.

Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana.- Anuncio de 23 de enero de 2012, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental. Anuncio del B.O.C. nº 18, del 26 de enero del 2012.

 

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Carlos Manuel Medina Álvarez

Junta de Gobierno

La Junta General está formada por todos los colegiados y es regido por la Junta de Gobierno, elegida de forma democrática.

  • Todos los colegiados están obligados a cumplir los acuerdos que se tomen en la Junta General (siempre que se adopten dentro de las competencias estipuladas por ley y estatutos, siguiendo el procedimiento establecido).
  • Cualquier colegiado podrá ser representados por otro colegiado, sin embargo sólo podrá representar un máximo de 2 colegiados.
  • Se celebran 2 Junta Generales Ordinarias al año
    Diciembre / para la aprobación presupuestos del próximo año y valoración general del estado del Colegio.
    – Mayo / para la aprobación de las cuentas del año anterior así como para la lectura y aprobación de la Memoria Anual.

Es el órgano de representación y gestión de los intereses generales del Colegio con competencia en ámbito territorial. 

  • El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno lo será a título gratuito, aunque no oneroso, y será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio.
  • Se reunirá como mínimo cada 3 meses.
  • Los miembros se eligen democráticamente por un periodo de cuatro años, renovándose cada dos años la mitad de los miembros de la Junta.
  • El Decano, ostenta la Presidencia y la representación oficial del Colegio, encargado de la dirección e impulso de los órganos y servicios del mismo para alcanzar los fines que le son propios, procurando el máximo consenso entre todos los colegiados.

Composición de la Junta de Gobierno


Memorias anuales

Cumpliendo con el principio de transparencia en la gestión de cualquier organización colegial, tal como, se establece en el art. 11 de la de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página Web de la organización en el primer semestre de cada año.

Memoria Anual 2023
Aprobada en la Junta General de mayo del 2024


Memoria Anual 2022
Aprobada en la Junta General del 20 de mayo del 2023


Memoria Anual 2021
Aprobada en la Junta General del 21 de mayo del 2022


Memoria Anual 2020
Aprobada en la Junta General del 15 de mayo del 2021


Memoria Anual 2019
Aprobada en la Junta General del 21 de noviembre del 2020


Memoria Anual 2018
Aprobada en la Junta General del 15 de junio del 2019


Memoria Anual 2017
Aprobada en la Junta General del 19 de mayo del 2018


Memoria Anual 2016
Aprobada en la Junta General del 10 de junio del 2017


Memoria Anual 2015
Aprobada en la Junta General del 21 de mayo del 2016


Memoria Anual 2014
Aprobada en la Junta General del 23 de mayo del 2015


Memoria Anual 2013
Aprobada en la Junta General del 24 de mayo del 2014



Colegiación por ventanilla

Entregar en nuestra oficina, la siguiente documentación, cumplimentada y firmada:

  • 1 fotografía de tamaño carné digital (jpeg, gif)
  • Fotocopia del carné de identidad (D.N.I.)

  • El título de Ingeniero/a Industrial o Título Oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Industrial o, en su defecto, el certificado supletorio de título oficial universitario. En el caso de aportar Certificado supletorio de título, el Colegio se quedará con el original, pues se expide a efectos de colegiarse.
  • Si tu título ya está registrado en el Ministerio de Universidades con un número de título asignado, pero aún no ha sido expedido por la Universidad, puedes solicitar una autorización de consulta. Esta autorización reemplaza al Certificado supletorio de título y permite al Colegio verificar tu titulación. La autorización es un certificado oficial del Ministerio que contiene un código único verificable por el Colegio.
  • Para comprobar el estado de tu título y solicitar la autorización de consulta, puedes acceder al siguiente enlace.

    Si puedes crear la autorización, significa que tu título ya tiene un número de expediente y que puede ser consultado.


  • Ingeniero/a Industrial con titulación obtenida en el extranjero, deberá aportar: Documento original y credencial de Equivalencia del Título, expedido por la Administración correspondiente, donde se detalle que el Título presentado es equivalente al “Título español de Ingeniero/a Industrial”.

Las solicitudes de ingreso deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno, una vez comprobada la autenticidad de la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos necesarios. La resolución acordada se comunicará a la mayor brevedad al interesado/a.


Colegiación online

Siguiendo la Directiva 2006/123/CE y la Ley 17/2009 sobre el acceso y ejercicio de actividades de servicios, el Colegio pone a disposición de colegiados y ciudadanos la Ventanilla Única para realizar trámites, como la colegiación, de forma telemática, ágil y sencilla.

Para ejercer la profesión, es obligatorio estar colegiado si así lo exige la Ley estatal. La inscripción en un colegio territorial es suficiente para ejercer en toda España, siempre que sea en el domicilio profesional principal.

Para ser admitido, es requisito indispensable estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o Título Oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.

Realizar el alta colegial online > 


Las solicitudes de ingreso deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno, una vez comprobada la autenticidad de la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos necesarios. La resolución acordada se comunicará a la mayor brevedad al interesado/a.

El Colegio de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, siguiendo la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 24 de noviembre de 2009), pone en funcionamiento para los colegiados y ciudadanos la Ventanilla Única, para poder acceder a algunos servicios del Colegio, entre ellos la colegiación, de forma telemática, una manera sencilla y rápida, que permite agilizar los trámites.

La Ley de Colegios Profesionales establece que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda siendo requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley estatal.

Nuestra profesión se organiza por colegios territoriales, por lo que será suficiente la incorporación a uno solo de ellos, el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español.

Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado, estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o Título Oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.

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Las solicitudes de ingreso deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno, una vez comprobada la autenticidad de la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos necesarios. La resolución acordada se comunicará a la mayor brevedad al interesado/a.