El artículo 3.2 de la vigente Ley de Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009 (Omnibus) establece que quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda siendo requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley estatal.
En consecuencia, los Ingenieros Industriales que estén en posesión del título oficial correspondiente expedido por el Estado no podrán ejercer dicha profesión sin haberse incorporado a uno de los Colegios.
Nuestras funciones

Garantizar la protección de los derechos y responsabilidades fundamentales inherentes a la práctica profesional.

Evitar la intrusión en el ámbito profesional y asegurar condiciones equitativas para evitar una competencia desleal.

Cooperar con organismos oficiales en la asignación de Ingenieros Industriales para la realización de la actividad profesional.

Impulsar el desarrollo de labores científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión.
Compromisos

Satisfacer y cumplir con los requisitos de clientes y colegiados.

Cumplir con los requisitos que la organización suscriba.

Comunicar la importancia de satisfacer estos requisitos.

Fijar anualmente objetivos y metas controlando el grado de avance.

Mejorar la eficacia de procesos de trabajo y comportamiento medioambiental.

Asignar recursos para lograr la adecuada implantación y evolución del Sistema de Gestión definido.

Revisar esta Política de Calidad de forma periódica para su contínua adecuación.