Unidades de información – Órgano competente en materia de derecho de acceso
1. Institucional y Organizativa
2. Miembros electos y personal de libre nombramiento
3. Retribuciones
4. Servicios y Procedimientos
5. Económico-financiera
6. Contratos
7. Convenios y Encomiendas de gestión
8. Ayudas y Subvenciones
9. Derecho de acceso
10. Enlaces de interés
11. Ley de Transparencia
12. Evaluación de la Transparencia del COIICO
Derecho a la información pública y transparencia:
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos el artículo 105.b) de la Constitución Española y la legislación reguladora vigente. En el caso del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, el órgano competente para resolver las solicitudes de acceso a la información pública es la Junta de Gobierno.
Se entiende por información pública cualquier contenido o documento, en cualquier formato o soporte, que obre en poder del Colegio y haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (art. 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
¿Cómo solicitar información pública?
Puedes presentar tu solicitud en cualquier momento del año, eligiendo entre los siguientes medios:
🖥️ Tramitación telemática
(Requiere firma electrónica válida; no se admitirán solicitudes sin firma digital)
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Descarga el formulario (PDF)
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Cumplimenta el formulario.
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Guarda el documento en PDF y fírmalo electrónicamente.
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Envíalo por correo electrónico a: administracion@coiico.es
📝 Tramitación presencial
(No se admitirá ninguna solicitud sin firma manual)
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Cumplimenta el formulario.
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Imprímelo y fírmalo manualmente.
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Entrégalo en nuestra sede:
C/ León y Castillo, 213, esquina Paseo Madrid, Las Palmas de Gran Canaria
Reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia
Si no estás conforme con la respuesta recibida a tu solicitud, puedes presentar una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 52 a 57 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre.
Para más información sobre cómo presentar una reclamación, visita el siguiente enlace del Comisionado: