1. Institucional y Organizativa
2. Miembros electos y personal de libre nombramiento
3. Retribuciones
4. Servicios y Procedimientos
5. Económico-financiera
6. Contratos
7. Convenios y Encomiendas de gestión
8. Ayudas y Subvenciones
9. Derecho de acceso
10. Enlaces de interés
11. Ley de Transparencia
12. Evaluación de la Transparencia del COIICO
La encomienda de gestión es un instrumento jurídico que permite a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas encargar la ejecución de actividades de carácter físico, material o técnico correspondientes a otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas, que dispongan de los medios técnicos idóneos para la realización de la actividad encomenda.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO) no tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública, por lo que no puede ser destinatario de encomiendas de gestión.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, el COIICO no ha recibido ninguna encomienda de gestión por parte de las Administraciones Públicas.
📚 Normativa relacionada
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europea y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- Ley 10/1990, 23 mayo, de Colegios Profesionales