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Encomiendas de gestión

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: MARTES, 21 DE ABRIL DE 2026

La encomienda de gestión es un instrumento jurídico que permite a los órganos de las Administraciones Públicas encargar la ejecución de actividades de carácter material, técnico o de servicios a otros órganos de la misma Administración, aun cuando no exista dependencia jerárquica entre ellos, o a favor de organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas que dispongan de los medios técnicos idóneos para su realización.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO) no tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública, por lo que no puede ser destinatario de encomiendas de gestión.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, el COIICO no ha recibido ninguna encomienda de gestión por parte de las Administraciones Públicas.


📚 Normativa relacionada

1. Institucional y Organizativa

2. Miembros electos y personal de libre nombramiento

3. Retribuciones

4. Servicios y Procedimientos

5. Económico-financiera

6. Contratos

7. Convenios y Encomiendas de gestión

8. Ayudas y Subvenciones

9. Derecho de acceso

10. Enlaces de interés

11. Ley de Transparencia

12. Evaluación de la Transparencia del COIICO