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Encomiendas de gestión

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: VIERNES, 11 DE ABRIL DE 2025

La encomienda de gestión es un instrumento jurídico que permite a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas encargar la ejecución de actividades de carácter físico, material o técnico correspondientes a otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas, que dispongan de los medios técnicos idóneos para la realización de la actividad encomenda.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO) no tiene la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública, por lo que no puede ser destinatario de encomiendas de gestión.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el artículo 4.2 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, el COIICO no ha recibido ninguna encomienda de gestión por parte de las Administraciones Públicas.


📚 Normativa relacionada

1. Institucional y Organizativa

2. Miembros electos y personal de libre nombramiento

3. Retribuciones

4. Servicios y Procedimientos

5. Económico-financiera

6. Contratos

7. Convenios y Encomiendas de gestión

8. Ayudas y Subvenciones

9. Derecho de acceso

10. Enlaces de interés

11. Ley de Transparencia

12. Evaluación de la Transparencia del COIICO