reindus 2020

Convocatoria 2020 Programa REINDUS

Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial

La finalidad del programa es la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Este año el Plan Reindus está dirigido a empresas españolas afectadas por el COVID19 que desarrollen actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño.

El Programa Reindus 2020 tiene una dotación de 340,9 millones de euros.

¿Quién puede acceder al programa?

  • Las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.
  • Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C (Divisiones 10 a 32) del CNAE 2009. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos.

Tipos de actuaciones financiables

Tendrán el carácter de actuaciones financiables las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías:

  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de las líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Dentro de este grupo se incluirán también las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo.
  • Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya estén en producción en el momento de la solicitud.

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Presupuesto mínimo de inversiones financiables

  • El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000€.
  • Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
     

Características de la financiación

Los préstamos del programa Reindus tienen las siguientes condiciones:

  • Importe máximo de la financiación a conceder del 75% sobre el presupuesto financiable. El importe global del préstamo a conceder por beneficiario no podrá superar los 800.000 euros
  • Importe mínimo financiable: 100.000€.
  • Para las empresas sin cuentas históricas significativas el límite del préstamo será de tres veces el importe de los fondos propios. Para el resto de empresas el límite del préstamo será cinco veces el importe de los fondos propios.
  • Plazo de amortización anual: 6 años incluyendo 3 años de carencia.
  • Tipo de interés:

Tipo de beneficiario

Interés año 1 (%)

Interés año 2 y 3 (%)

Interés año 4, 5 y 6 (%)

Pymes

0,1

0,19

0,69

Grandes Empresas

0,19

0,69

1,69

 

 

 

 

 

 

  • Garantías: Las garantías se constituirán en la Caja General de Depósitos. Se exigirá la presentación de las garantías antes de la resolución de concesión del préstamo, es decir, en la resolución provisional. En caso de que no se aporten las garantías en plazo y forma se desestimará la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

Comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 20 de agosto de 2020.

Plazo de presentación de solicitudes, pinchar aquí

 


rehabilitacion energetica

Ayudas para la rehabilitación energética de edificios y RD de regulación de instalación de contadores individuales en edificios con calefacción y refrigeración central

Ayudas para la rehabilitación energética de edificios  

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), que destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007, como puede ser cambio de la envolvente térmica o la sustitución de antiguas calderas por opciones renovables, como la termosolar o la geotérmica.

El PREE, contempla un mayor porcentaje de ayuda para los consumidores vulnerables, se alinea con las políticas de reactivación económica frente el COVID-19 de la Unión Europea, centradas en la transición energética y la digitalización, generando un efecto incentivador sobre la generación de empleo y actividad económica en el sector de la construcción, así como los vinculados a la puesta en marcha de instalaciones eléctricas y térmicas.

Gestión autonómica

El PREE será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dependiente de MITECO. A partir de las bases reguladoras aprobadas, las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán realizar y publicar su respectiva convocatoria de ayudas.

A las convocatorias que publique cada región se podrán presentar comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, y entidades locales.

La fecha límite de presentación de solicitudes vendrá marcada por cada región en su respectiva convocatoria. En todo caso, nunca podrá ser posterior al 31 de julio de 2021.

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables por PREE corresponden a tres tipologías:

  •  Mejora de la envolvente térmica del edificio.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, por ejemplo, de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria
  • Mejora de las instalaciones de iluminación.

Las actuaciones deberán realizarse sobre un edificio de viviendas; un edificio de vivienda unifamiliar o un edificio con uso diferente al de vivienda, como pueden ser el sanitario, administrativo, docente o cultural. Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.

Más información:

Real Decreto732/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, pinchar aquí.

 

Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central. La norma se aprueba en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea (UE), que mantiene un procedimiento de infracción contra España desde 2015 por no haberla adoptado. Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas -con un ahorro medio estimado del 24%-, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.

La normativa será de aplicación en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales. Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar. Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto fija fechas límite para que estén activos los dispositivos en los edificios que, en todos los casos, no expiran antes de 2022. No habrá, por tanto, una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo inverno 2020-2021. Se estima que su aplicación podrá impulsar la creación de entre 2.000 y 3.00 puestos de trabajo, directos e indirectos, vinculados fundamentalmente a las cerca de 1.500 pequeñas y medias empresas (PYMEs) que cuentan con homologación para realizar este tipo de instalaciones.

Mejora de la eficiencia energética en las casas

El Real Decreto aprobado completa la trasposición de la Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética, que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria. Su principal objetivo es mejorar el rendimiento energético en edificios, basándolo en el consumo individual. Con ello, se posibilita que cada usuario del inmueble abone únicamente la cantidad que consume, lo que le permite adecuar y optimizar el uso que hace de la energía, garantizar un confort adecuado, evitar costes innecesarios y rebajar la huella de carbono del edificio.

Solo si es técnica y económicamente viable

Para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto determina una serie requisitos. Con ello, se asegura que la instalación se efectúa solo en aquellos casos en los que sea técnica y económicamente viable:

  • En primer lugar, es preciso comprobar que la edificación se ubica en una de las zonas térmicas a las que se aplica la norma (C, D y E del Código Técnico de Edificación).
  • En caso de que sea así, será preciso solicitar, al menos, un presupuesto, gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto deberá determinar si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable:
  • Con carácter general, instalar contadores individuales es viable técnicamente en los sistemas de calefacción central de anillo, que tienen un único punto de entrada y de salida para cada vivienda. Si, por el contrario, el edificio cuenta con un sistema de calefacción central en columna, la instalación de contadores no será posible. En su defecto, la norma establece que -solo para la regulación de la calefacción- se instalen repartidores de costes. Se trata de un tipo de dispositivo electrónico que se coloca sobre la superficie del radiador y que permite calcular el consumo energético.
    El presupuesto deberá contemplar si el periodo estimado de recuperación de la inversión es inferior a cuatro años. De lo contrario, se considerará que la instalación no es económicamente rentable y el edificio quedará exento de acometerla.

Instalaciones a partir de 2022

El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de sus obligaciones que alcanza 2022, de modo que no será necesario realizar la instalación en el próximo invierno 2020-2021. En concreto, la norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado; y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Más información

Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, pinchar aquí.


renovables

Bases reguladoras de ayudas para proyectos renovables

Proyectos de energía térmica y de generación de energía eléctrica

La línea de acción publicada, que será coordinada por  Instituto para el Ahorro y la Diversificación de la Energía (IDAE), se otorgará en régimen de concurrencia competitiva a través de convocatorias cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y que podrán ser reforzadas con fondos adicionales ligados a la recuperación económica.

Se establecen dos tipologías de ayudas:

  • Proyectos de producción de energía térmica con fuentes renovables, incluyendo instalaciones de producción de gases renovables, como, por ejemplo, bombas de calor o sistemas de energía solar de concentración para aportar calor a procesos industriales, reduciendo emisiones y mejorando la competitividad de los sectores. Ver Bases reguladoras.
  • Proyectos  de generación eléctrica con fuentes renovables, como pueden ser proyectos eólicos o fotovoltaicos con almacenamiento o para autoconsumo. Ver Bases Reguladoras. 

A partir de estas dos bases reguladoras, se podrán realizar diversas convocatorias en función del territorio y tipología de tecnología. Podrán presentarse a las convocatorias personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que vayan a realizar un proyecto acorde con estas especificaciones. También podrán solicitar subvenciones comunidades de bienes, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y otras agrupaciones que puedan llevar a cabo la actuación de la ayuda.

El importe de la ayuda, que no podrá exceder de 50 millones, se determinará en cada una de las convocatorias y de acuerdo a criterios como la potencia instalada asociada al proyecto.

Para obtener una de las subvenciones, que serán a fondo perdido, las bases reguladoras fijan unos criterios básicos para la selección de los proyectos, que serán posteriormente detallados en cada una de las convocatorias que se realicen. Con carácter general, se podrá tener en cuenta el criterio económico y la viabilidad administrativa del proyecto.

Las bases reguladoras permiten realizar convocatorias con cargo al programa hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo que se haya dispuesto de toda la partida presupuestaria que, por otro lado, podrá ser ampliada con fondos comunitarios destinados a la recuperación económica de la UE.


inteligencia artificial

Convocatoria de ayudas 2020 sobre desarrollo tecnológico basado en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales

El objetivo de esta convocatoria es apoyar la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones (tecnologías habilitadoras) destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.

Los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

Los proyectos subvencionables deberán encontrarse en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8.

Presupuesto subvencionable y cuantía de la ayuda:

El presupuesto del proyecto subvencionable comprenderá un mínimo de 150.000 € y un máximo de 3.000.000 €.

La intensidad de la ayuda máxima será:

  • Pequeñas empresas (45%)
  • Medianas empresas (35%)
  • Empresas no PYME (25%).

Requisitos de participación:

En el procedimiento de concesión de subvenciones podrán participar las empresas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo séptimo de las Bases Reguladoras.

Podrán presentarse tantos proyectos distintos como se estime oportuno. No obstante, se financiará un máximo de tres proyectos por entidad solicitante.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica, por un representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto.

Presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes es desde el 01 de agosto de 2020 a las 00:00 hasta las 23:59 horas del día 30 de septiembre de 2020.

Se puede acceder a toda la información completa de la ayuda, requisitos de participación y documentación a presentar, pinchando en el siguiente enlace.


Convocatorias de Subvenciones en materia de Industria en Canarias.

Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias de subvenciones en materia de industria que tse indican a continuación (que se cerrará el próximo 21/08/2020). Estas convocatorias 2020 tienen unas condiciones extraordinarias (porcentajes de subvención notablemente mayores, plazos de ejecución más amplios, requisitos a cumplir por las empresas más flexibles, etc…), respecto lo que establecen las mismas con carácter general y respecto a años anteriores, con el objetivo de impulsar la reactivación económica.

Convocatoria de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Está dirigida a pymes industriales existentes o de nueva creación. En cuanto a las novedades más destacables, los porcentajes máximos de subvención se han elevado, en particular en los casos de inversión productivas realizadas por micropymes y pequeñas empresas (que pueden alcanzar el 50%), y en el caso de inversiones de apoyo a la producción o en intangibles (que pueden alcanzar hasta el 100%). Asimismo, permite el abono anticipado de la subvención sin prestación de garantías y plazos de ejecución hasta finales de 2021.

Convocatoria de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales.

Está dirigida a entidades locales y otra entidades sin ánimo de lucro que pretendan en áreas industriales: infraestructuras (% subvención de has el 70%) o acciones de dinamización (% subvención entre el 85 y el 100%). Asimismo, permite el abono anticipado de la subvención sin prestación de garantías y plazos de ejecución hasta finales de 2021.

Toda la información necesaria (bases reguladoras, concatoria, modelos, enlaces para presentación telemática de solicitudes, teléfonos y correos electrónicos de contacto, etc.) está en el apartado siguiente de la Web del Gobierno de Canarias

http://www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/subvenciones/

 


CTE RD732 19

Nota informativa sobre la reanudación del cómputo de plazos en la aplicación del RD 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del CTE

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en su artículo 9 estableció que desde el 1 de junio de 2020 se reanudaba el cómputo de los plazos administrativos suspendidos de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. De acuerdo a los criterios fijados por la Abogacía del Estado, la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación se realizará de la siguiente manera:

Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, finalizará el 23 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020

La determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 tiene cierta complejidad. En caso de que se encuentre en este supuesto en el siguiente enlace se explica la manera de realizar el cálculo.

Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020

Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Ver información en codigotecnico.org


InformeMedidasApoyo

Inventario de medidas de apoyo a la Industria Canaria

La Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, con la colaboración de del Instituto Tecnológico de Canarias, SA ha elaborado un informe del conjunto de medidas de apoyo al sector industrial a través del Observatorio Industrial de Canarias.

Con dicho informe la Dirección General pretende realizar una recopilación de los servicios de apoyo a la innovación y expansión de las empresas industriales de Canarias, así como las líneas de financiación a las que, a nivel regional, estatal y europeo pueden tener acceso las empresas del sector industrial.

El informe está disponible en la web del Observatorio Industrial de Canarias.

Se trata de un documento vivo, que se irá actualizando a medida que se identifiquen nuevas medidas o modificaciones en las existentes.

 


economia circular

Consulta pública previa sobre la Ley de Economía Circular de Canarias

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio climático y Planificación Territorial indicarte que se somete a consulta pública previa la Ley de Economía Circular de Canarias.

Por lo que, el Gobierno de Canarias, con el objetivo de abordar la problemática económica derivada de los residuos y vertidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, propone la consulta pública sobre la Ley de Economía Circular de Canarias, a efectos de recabar la opinión de los potenciales afectados por la futura norma acerca de:

  • Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • Los objetivos de la norma.
  • Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Así poder aprobar una Ley de Economía Circular de Canarias, con el objeto de abordar este problema y aportar soluciones.

El plazo para remitir los comentarios pertinentes comenzó el 14 de julio de 2020 y finaliza el 24 de septiembre de 2020, utilizando para ello el formulario adjunto.

Todos aquellos que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones, que deberá dirigirse al siguiente buzón de “Participación ciudadana en iniciativas normativas".

DOCUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA

Informe de la iniciativa

Más información en participación ciudadana en la elaboración normativa, Iniciativas normativas

 


Convocatoria 2020. Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera

Esta convocatoria, con un presupuesto de 50 millones de euros tiene como ámbitos temáticos el sector de la automoción, el aeronáutico y espacial, y el resto de industrias manufactureras (industria de la alimentación, textil, químicas, artes gráficas, farmacéuticas, fabricación de productos informáticos, electrónicos, etc.).

La convocatoria se focaliza en el apoyo a la innovación como proceso continuo en la empresa industrial (excluyendo la innovación en digitalización). Se centra en proyectos de sostenibilidad (economía circular, ecoinnovación, descarbonización, eficiencia energética), materiales y productos avanzados, y calidad y seguridad industrial.

Plazo para la presentación de solicitudes: desde el 04.07.2020 hasta el 29.07.2020.

Se puede acceder al extracto de la convocatoria, publicado en el BOE de 03.07.2020, pinchando en el siguiente enlace.

Para más información al respecto, pinchar en el siguiente enlace


Real Decreto-Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

El pasado Consejo de Ministros de fecha 03.07.2020 aprobó un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Las medidas que se ponen en marcha son las siguientes:

Nueva Línea de Avales

Esta nueva línea de avales será canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe de 40.000 millones de euros y dirigida a impulsar la realización de nuevos proyectos de inversión empresarial. Esta nueva línea se dirige a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principalmente: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

Las características específicas de la Línea de Avales, porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas.

Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas

Se prevé asimismo la creación de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas. Se trata de un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros y cuyo objetivo es aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia del COVID-19. Este fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea.

El fondo se articulará a través distintos instrumentos como la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público.

El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está dirigido a sociedades que atraviesen severas dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.

Plan "Renove 2020"

El Real Decreto también incluye la aprobación del programa "Renove 2020" para la renovación del parque de vehículos. El objetivo de este plan, dotado con 250 millones de euros, es estimular la demanda, activar la producción en España y promover la sustitución de los vehículos más antiguos y contaminantes.

Las ayudas del plan "Renove 2020" se concederán de forma directa y pueden ir desde los 300 hasta los 4.000 euros, según el tipo de vehículo y del beneficiario. Se podrá contar con 500 euros adicionales en el caso de achatarramiento de un vehículo de más de veinte años, de beneficiarios con movilidad reducida o aquellos que pertenezcan a hogares con ingresos mensuales inferiores a 1.500 euros.

Pueden optar a las ayudas del plan "Renove 2020" las adquisiciones de vehículos realizadas desde el 16 de junio de 2020. El programa finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agote el crédito habilitado a tal efecto.

Refuerzo del sector turístico

El Real Decreto incluye tres medidas de apoyo al sector turístico español.

  • Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos para la digitalización y la innovación del sector turístico. La dotación presupuestaria del programa será de 216 millones de euros para el ejercicio 2020. Se prevé la concesión de un máximo de 1.100 préstamos para cada ejercicio presupuestario, tomando como base un préstamo medio de 200.000 euros.
  • Se ha aprobado la creación del instrumento denominado "Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos". El objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.
  • En tercer lugar, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria.

Colaboración público-privada para el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19

En su Disposición Adicional quinta, el Real Decreto-ley establece reglas para regular la colaboración público-privada para el desarrollo de medicamentos o productos sanitarios, en materia de COVID-19, a partir de proyectos de investigación con financiación pública en organismos pertenecientes al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La medida busca superar eventuales dificultades en la escalada y la producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna.

Se puede acceder a este Real Decreto-Ley, publicado en el BOE de hoy, pinchando en el siguiente enlace.