24 de julio de 2026

Entra en vigor el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para la certificación energética de edificios

El 23 de julio de 2026, un año después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, ha entrado en vigor la obligación de estar dado de alta en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para poder ejercer como técnico competente en la certificación de la eficiencia energética de los edificios y suscribir los correspondientes certificados.

El Real Decreto 659/2025, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece nuevas vías de acceso a la actividad y crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.

A partir de esta fecha, únicamente podrán realizar certificados de eficiencia energética los profesionales que se hayan acreditado previamente mediante la presentación de una declaración responsable y se hayan dado de alta en el Registro.

Los Ingenieros Industriales acceden por la vía 1

Los Ingenieros Industriales acceden a la actividad de técnico competente a través de la vía de acceso 1, que no conlleva requisitos formativos adicionales.

Por tanto, los Ingenieros Industriales que deseen realizar y suscribir certificados de eficiencia energética deberán realizar el correspondiente trámite de alta en el Registro mediante la presentación de la declaración responsable.

La acreditación obtenida habilita para ejercer en todo el territorio nacional y no tiene fecha de caducidad.

Procedimiento para darse de alta en el Registro

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha habilitado en su Sede Electrónica el procedimiento:

«Acreditación como Técnico Competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios».

➡️ [Acceso al procedimiento de alta en el Registro]

Este procedimiento se ha puesto a disposición de las comunidades autónomas para centralizar la presentación de las declaraciones responsables necesarias para que los profesionales se acrediten como técnicos competentes.

Excepto la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana y el País Vasco, el resto de comunidades autónomas ha decidido utilizar este procedimiento para recibir las declaraciones responsables de los técnicos con domicilio fiscal en sus territorios.

El Ministerio ha habilitado asimismo un espacio informativo sobre el nuevo Registro, con información sobre las vías de acceso a la actividad y preguntas frecuentes.