Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrialreindus 2020

La finalidad del programa es la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, así como las inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0» e inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Este año el Plan Reindus está dirigido a empresas españolas afectadas por el COVID19 que desarrollen actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño.

El Programa Reindus 2020 tiene una dotación de 340,9 millones de euros.

¿Quién puede acceder al programa?

  • Las sociedades con personalidad jurídica propia afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público.
  • Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en la Sección C (Divisiones 10 a 32) del CNAE 2009. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos.

Tipos de actuaciones financiables

Tendrán el carácter de actuaciones financiables las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías:

  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de las líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Dentro de este grupo se incluirán también las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, prevención de la contaminación o introducción de la economía circular en el proceso productivo.
  • Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya estén en producción en el momento de la solicitud.

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Presupuesto mínimo de inversiones financiables

  • El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000€.
  • Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance del proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo.
     

Características de la financiación

Los préstamos del programa Reindus tienen las siguientes condiciones:

  • Importe máximo de la financiación a conceder del 75% sobre el presupuesto financiable. El importe global del préstamo a conceder por beneficiario no podrá superar los 800.000 euros
  • Importe mínimo financiable: 100.000€.
  • Para las empresas sin cuentas históricas significativas el límite del préstamo será de tres veces el importe de los fondos propios. Para el resto de empresas el límite del préstamo será cinco veces el importe de los fondos propios.
  • Plazo de amortización anual: 6 años incluyendo 3 años de carencia.
  • Tipo de interés:

Tipo de beneficiario

Interés año 1 (%)

Interés año 2 y 3 (%)

Interés año 4, 5 y 6 (%)

Pymes

0,1

0,19

0,69

Grandes Empresas

0,19

0,69

1,69

 

 

 

 

 

 

  • Garantías: Las garantías se constituirán en la Caja General de Depósitos. Se exigirá la presentación de las garantías antes de la resolución de concesión del préstamo, es decir, en la resolución provisional. En caso de que no se aporten las garantías en plazo y forma se desestimará la solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes

Comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 20 de agosto de 2020.

Plazo de presentación de solicitudes, pinchar aquí

 

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