Las nuevas preguntas mas frecuentes relacionadas con la Certificación Energética de Edificios son:
 
1- ¿Cuál es el grado de protección que debe tener un edificio o monumento protegido oficialmente para no tener la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética?
 
El artículo 2, apartado 2 a) del Real Decreto 235/2013, excluye de la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética a aquellos edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Por otra parte el grado de protección de un edificio se establece mediante las distintas normas urbanísticas de las entidades locales en función de si la protección se establece a todo el edificio, la fachada o parte del edificio, puesto que el Real Decreto no establece distinción entre el grado de protección, deben ser excluidos de la obtención de obtener el certificado todos los edificios con algún tipo de protección.
2- En las renovaciones de contratos de alquiler (suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2013) en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar certificado? 
 
Mientras el contrato de alquiler se renueve automáticamente, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.
 
 
3- En el caso de parte de edificios (ej: apartamento dentro de un bloque de viviendas) que se venden a reformar (reforma de importancia), ¿aplica la exclusión prevista en el artículo 2.2.f? 
 
De acuerdo con el artículo 2, apartado 2.f), se excluyen del ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013 a aquellos edificios que se compren para reformas importantes o para demolición.
Por su parte, tal y como se señala en el artículo 1, apartado 3.r) una vivienda o apartamento es una parte del edificio, por lo que no le es de aplicación la exclusión prevista en el artículo 2, apartado 2.f).
 
4- Según el artículo 6.e el certificado debe contener la calificación de la eficiencia mediante la etiqueta. Parece que la etiqueta debe estar incluida en el certificado pero, en ese caso, carecería de la información sobre el número de registro puesto que su inscripción es posterior. ¿El certificado, debe incluir la etiqueta? ¿Debe entregar la etiqueta la administración? 
 
 
La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente. La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la CCAA pueda establecer en la normativa que desarrolle este Real Decreto otras exigencias o requisitos al respecto.
 
La administración no está obligada a entregar la etiqueta.
 
5- ¿Es posible que una persona física (no jurídica) alegue motivos de carácter personal para negarse a que se permita el acceso a la información del certificado  que haya comunicado a la administración? 
 
No. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el registro de los certificados de eficiencia energética servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.
 
 
6- Según la redacción del artículo 5.6 del procedimiento básico, los certificados los debe comunicar a la administración el promotor o propietario. El artículo 13.2 se impone la obligación de exhibir la etiqueta a ciertos edificios de las AAPP, para lo que tendrán que emitir primero un certificado de eficiencia energética conforme a lo establecido en el art. 12.1. Sin embargo, no se establece si se deben comunicar los certificados ni quién debe comunicarlos  (ej: oficina de ayuntamiento de 750 m2  en local arrendado a un particular).
 
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013, el propietario del edificio es el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
 
Por otro lado, y tal y como se señala en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta, desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
 
7- ¿Para la redacción del certificado se debe estudiar necesariamente la rentabilidad económica de las medidas propuestas?
 
De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado de eficiencia energética deberá indicar dónde obtener información más detallada sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado.
8- ¿Cómo se tratan las ampliaciones?
 
Se deberá proceder a la actualización del certificado cuando se considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
9- ¿Cómo se tratan los locales “no habitables” es un edificio existente cuando se realiza el proyecto de obra y actividad del mismo para darle su primer uso? 
 
 
Si el local se vende o alquila con licencia de actividad, será necesario disponer del certificado de eficiencia energética. Si por el contrario, no se dispone de dicha licencia,  no sería necesario disponer de certificado y éste sería obligatorio cuando se solicite la licencia.
10- ¿En un edificio de viviendas con locales en la planta baja destinados a uso independiente o de titularidad jurídica independiente podría hacerse una única calificación energética para todo el edificio?
 
 
El certificado del edificio es único y no puede contener varias calificaciones energéticas. 
 
El certificado de eficiencia energética del edificio, ya sea terminado o existente, contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del conjunto del edificio.
 
De acuerdo con el artículo 5, apartado 2 del Real Decreto 235/2013, para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o en la de uno o varios locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
11- ¿Cómo comprobar la habilitación profesional de un Certificador?
 
Según establece el Real Decreto 235/2013 el Técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
 
Por tanto pueden certificar todos los arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, e ingenieros superiores de las ramas aeronáutico; agrónomo; de caminos, canales y puertos; industrial; minas; naval y oceánico; y telecomunicación; e ingenieros técnicos  de las ramas aeronáutico, agrícola, forestal, industrial, minas, naval, obras públicas, telecomunicación, y topografía.
 
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, en las correspondientes inspecciones, podrá comprobar la habilitación profesional de un certificador.
12- ¿Dónde registrar o consultar el Certificado de eficiencia energética de un inmueble?
 
De acuerdo con el artículo 5, apartado 6 del Real Decreto 235/2013, el certificado debe presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Este registro servirá a los ciudadanos como acceso a la información sobre los certificados.
13- ¿De qué documentación anexa debe disponer el Certificado energético?
 
El artículo 6 del Real Decreto 235/2013 establece cual es el contenido del certificado de eficiencia energética. 
 
14- ¿Está pensado hacer figurar algunos de los datos del certificado, o la etiqueta energética, en cada una de las fichas de inmuebles que se encuentran disponibles para el público en la sede de la oficina virtual del catastro? 
 
En principio no.
15- ¿Es necesario estar colegiado para firmar el certificado? ¿Es necesario visar el certificado? ¿Es necesario tener un seguro de responsabilidad civil para firmar el certificado?
 
No es necesario estar colegiado para firmar el certificado de eficiencia energética, ni realizar su visado. En relación con el seguro de responsabilidad civil, se estará a lo dispuesto en la normativa específica que determina los requisitos necesarios para ejercer la profesión que habilita para la realización del certificado de eficiencia energética.
16- La validez de un certificado es de 10 años, salvo modificación del inmueble que reduzca su calificación. Una vez transcurrido ese plazo, ¿el propietario deberá renovarlo o únicamente en el caso de que lo vuelva a vender o alquilar?
 
De acuerdo con el artículo único del Real Decreto 235/2013, es necesario mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial, así como entregar una copia al comprador o nuevo arrendatario, cuando se  vendan o alquilen edificios o unidades de estos.
 
Por su parte, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.
17- ¿Va a existir un listado de técnicos competentes a nivel nacional?
 
No. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de edificación energética de edificios, pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo, y servirá de acceso a la información  sobre los certificados a los ciudadanos.
18- En el caso de locales comerciales en bruto (alquileres) o dónde se va a producir un cambio de uso, ¿Están eximidos de la certificación energética?
 
Si el local se vende o alquila con licencia de actividad, será necesario disponer del certificado de eficiencia energética. Si por el contrario, no se dispone de dicha licencia,  no sería necesario disponer de certificado y éste sería obligatorio cuando se solicite la licencia.
19-   ¿Están exentos los siguientes casos? : Unifamiliar de menos de 50 m2, local de menos de 50 m2 dentro de un pabellón industrial y un merendero de menos de 50 m2 dentro de un edificio o aislado
 
 
De acuerdo con el artículo 2, apartado e) del Real Decreto 235/2013, no es necesario certificar los edificios o partes de edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2.
 
Se entiende por parte de un edificio, tal y como se señala en el artículo 1, apartado r del citado Real Decreto, a unidades, plantas, viviendas o apartamentos en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
 
A la vista de lo anterior, los casos planteados en la consulta no entrarían en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto.
20-  En relación con los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto  de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año: ¿De qué edificios se tratan? ¿El consumo inferior al 25% se aplica al supuesto de los cuatro meses o solamente al de uso durante un tiempo limitado?
 
De acuerdo con el artículo 2, apartado g del Real Decreto 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas caracterizados por:
 
Uso inferior a 4 meses al año: los 8 meses restantes están en desuso
 
Uso limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización todo el año: el uso limitado no tiene por qué coincidir con los 4 meses
21-   Referente a la declaración responsable a la que hacen referencia los apartados 2.g) del artículo 2, donde el propietario declara un uso inferior a 4 meses al año, tiempo limitado y consumo de energía inferior al 25%: ¿Debe presentarse en un registro oficial o es un documento privado? ¿Ante que órgano? ¿Existe un formato pre-establecido?
.
 
La declaración responsable es un documento que deberá presentarse ante el notario en el caso de compra del edificio o partes del edificio existente de viviendas, no existiendo un formato pre- establecido de declaración.
22-   ¿Existen dos escalas diferentes de calificación energética para edificios nuevos o existentes?
 
Para poder valorar y comparar las prestaciones de los edificios, existe una única escala de calificación de eficiencia energética, tal y como se determina en el correspondiente documento reconocido “Modelo de etiqueta de eficiencia energética”.
23-   Cuando se habla de consumo de energía ¿hay que hacer referencia a la energía final o a la primaria?
 
La calificación energética se expresa a través de varios indicadores que permiten explicar las razones de un buen o mal comportamiento energético del edificio y proporcionan información útil sobre los aspectos a tener en cuenta a la hora de proponer recomendaciones que mejoren dicho comportamiento.
 
El indicador energético principal será el correspondiente a las emisiones anuales de CO2 y entre los indicadores secundarios, siempre se hace referencia a la energía primaria.
24-   Caso de un edificio que se ha certificado hace menos de 10 años como edificio nuevo terminado. Ahora se vende o se alquila a un nuevo propietario. ¿Es necesario que se obtenga un nuevo certificado?
 
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. No es necesario un nuevo certificado antes de concluir ese periodo, siempre que no existan variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar dicho certificado.
25-   ¿Cuándo se considera que se ha celebrado el contrato de compraventa, cuándo se firma el contrato de arras, o en el momento de la firma de las escrituras en el notario?
 
En el momento de la firma de las escrituras en el notario.
26-   ¿Es posible registrar una empresa en el Registro Autonómico de profesionales que ofrecen servicios de certificación energética?
 
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes  o de empresas que ofrezcan los servicios expertos de este tipo.
27-   Un taller de reparación alojado en los bajos de un edificio ¿es necesario que obtenga el Certificado?
 
No, según el apartado 2 d) del artículo 2 del Real Decreto 235/2013, están exentos.
28-   Un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) que tenga oficinas dentro de su actividad, ¿estas oficinas tienen que certificarse?
 
De acuerdo con el artículo 2, apartado d), están excluidos del ámbito de aplicación del citado Real Decreto la parte de los edificios industriales destinada a talleres y a  procesos industriales. En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse cuando se alquile o venda el edificio.
29- ¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?
 
Propuesta inicial
 
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
 
Las viviendas y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
 
Propuesta realizada por el I.D.A.E.
 
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios de uso independiente aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Las  viviendas  apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente ,  NO tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
 
NOTA: esta pregunta ya estaba aprobada por la Comisión Permanente, pero el I.D.A.E.  nos indica que la palabra aislada no aparece en la Directiva 2010/31/UE y si la palabra independiente, por tanto plantean que la interpretación que debe darse se corresponde con el termino independiente.
 
 
30- ¿Qué contenido debe tener el código Bidi que aparece en el modelo de la etiqueta aprobado como documento reconocido?
 
 
El código Bidi de la etiqueta tiene como objeto permitir a los organismos de registro de cada Comunidad Autónoma hacer accesible al comprador o arrendador, de manera rápida  información adicional a la etiqueta registrada. Por tanto se trata de una funcionalidad voluntaria para la Comunidad Autónoma que puede establecerse en el momento de registro.
 
 
31- ¿Qué se entiende por el cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas previsto en el apartado h) del artículo 6 del Real Decreto 235/2013.?
 
Se entenderá que se cumple los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas, si las mismas están al corriente de sus exigencias de mantenimiento establecidas en la I.T.3 de Mantenimiento y Uso del Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

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