Para tu conocimiento, La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias nos notifica la siguiente circular informativa nº 2/2017 en relación a la entrada en Vigor del Reglamento de Productos de la Construcción a los Cables Eléctricos de Baja Tensión. Modificando lo adelantado en la circular 15.044 con fecha 20 de marzo de 2017.

El Reglamento de Productos de la Construcción (CPR) para los cables, se aplica a todos los productos destinados a ser incorporados, de forma permanente, en la construcción. No sólo incluye edificios, sino también obras de ingeniería civil. En lo que a los cables respecta, las disposiciones CPR aplican a los cables de energía, de telecomunicaciones, de datos y de control.

Teniendo en cuenta la trascendencia de la misma y ante la inminente entrada en vigor de dicha norma europea, La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, publica en el mes de abril 2017 en su página Web, una nota aclaratoria sobre la aplicación al Reglamento de Seguridad de Contra Incendios y del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión al Reglamento Delegado 2016/364. Esta nueva revisión de los documentos anulaba y sustituía a las anteriores de fecha marzo 2017. Se pueden consultar estos nuevos documentos pinchando en los siguientes enlaces:

Aclarando que:
FABRICANTES: A partir del 1 de julio de 2017 solo podrán comercializar cables eléctricos que cumplan con el CPR, con marcado CE y cumpliendo con la clase exigida de reacción al fuego.
DISTRIBUIDORES E INSTALADORES: Aquellos cables que se hayan comercializado antes del 1 de julio de 2017 y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias.”

A consecuencia de ello desde La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se emite una nueva circular que aclara y modifica la emitida el 15/03/2017, por tanto a partir del 01 de julio del 2017 no podrán introducirse en el mercado cables eléctricos que no tengan la Declaración de Prestaciones y el marcado CE, pero los distribuidores e instaladores eléctricos podrán seguir utilizando los cables eléctricos que hayan sido introducidos en el mercado antes del 01/07/2017 hasta agotar sus existencias.

Haciendo la salvedad de que ello no es óbice para que los profesionales vinculados a las instalaciones eléctricas sometidas a esta norma, deban tener en cuenta la misma y especificar en su documentos técnicos de diseño (Memorias o Proyectos) las nuevas especificaciones exigidas por el citado Reglamento Europeo, si bien el instalador eléctrico interviniente podrá instalar el cable que haya adquirido previamente según lo indicado anteriormente. En tales casos tanto el director de obra como el inspector del OC, en su caso, deberán exigir que se justifique la procedencia y fecha de adquisición del mismo, además de los demás certificados de ensayo exigibles según la norma de aplicación.

Hacemos especial hincapié en que es necesario lo tengan en cuenta en los proyectos y memorias técnicas que se estén elaborando y en aquellas obras en ejecución, todo ello referido a aquellas instalaciones que se prevean poner en servicio a partir del 01/07/2017.

Pueden descargarse la circular informativa nº 2/2017 completa accediendo a la parte privada de la Web, pinchando en el cajetín de "circulares" y en el submenú "circulares de industria".

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