Artículo 7.- Fines.

 

Son fines esenciales del Colegio, en el marco de la legislación que resulte aplicable, la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, la representación institucional de la misma en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo General, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados dentro de su ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

 

Artículo 8.- Funciones.

 

1. El Colegio desarrollará, al servicio de sus fines esenciales y en el marco de la legislación que resulta aplicable, las siguientes actividades relativas a la ordenación y defensa de la profesión:

 

  1. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los derechos de los particulares.

  2. Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio de la profesión.

  3. Velar ineludiblemente por los derechos y deberes de los colegiados y de la profesión en general.

  4. Proteger la independencia técnica de los colegiados en el ejercicio de la profesión.

  5. Velar por el cumplimiento entre los colegiados de las normas de ética profesional.

  6. Evitar que se impida o dificulte el ejercicio por los colegiados de la profesión de Ingeniero Industrial.

  7. Impedir el intrusismo profesional por quienes no cumplan los requisitos legales de todo orden establecidos al efecto para ejercer la profesión de Ingeniero Industrial, para lo que podrá actuar ante administraciones, instituciones públicas, tribunales, entidades y particulares, en los términos que considere oportuno para la mayor eficacia de sus fines esenciales.

  8. Velar porque la conducta de los colegiados respete la integridad e independencia de la profesión, el secreto profesional y la legalidad y la ética en sus comunicaciones profesionales.

  9. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados la legislación que resulte aplicable, así como los Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

2. El Colegio desarrollará, al servicio de sus fines esenciales y en el marco de la legislación que resulta aplicable las siguientes actividades relativas a los colegiados:

 

  1. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.

  2. Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los ingenieros colegiados, completando, en su caso, la acción protectora de los organismos de la Seguridad Social.

  3. Promover la formación permanente y continua de los colegiados.

  4. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desarrollar por Ingenieros Industriales.

  5. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

3. El Colegio desarrollará, al servicio de sus fines esenciales y en el marco de la legislación que resulta aplicable, las siguientes actividades relativas a la representación de la profesión:

 

  1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

  2. Ser portavoz ante las Administraciones públicas y la Sociedad, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo General, de la opinión de todos los colegiados en todos aquellos asuntos de orden regional, nacional o internacional, relacionados con la profesión de ingeniero industrial.

  3. Participar en los procedimientos administrativos en los que se pueda hacer valer su representación de un interés legítimo colectivo.

  4. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones.

  5. Asesorar a cualquiera de las Administraciones públicas y sus entidades vinculadas o dependientes, en los asuntos relacionado con la profesión de Ingeniero industrial para lo que podrá emitir informes, realizar estudios o resolver consultas.

  6. Asesorar a particulares, entidades privadas, fundaciones, empresas y a sus colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

  7. Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión, estableciendo, en su caso, la adecuada colaboración con Organismos y Entidades, públicas y privadas, que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor.

  8. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

  9. Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico en general y de la Comunidad Autónoma de Canarias en particular.

  10. Mantener relación, en general, con las escuelas que imparten el título oficial que habilita el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial, y en particular con la Escuela de Ingenieros Civiles e Industriales de la ULPGC, a fin de lograr la mayor eficacia en la formación de los Ingenieros Industriales.

  11. Estar representado y participar en los Consejos Sociales y los Patronatos de las Universidades Canarias.

  12. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión de Ingeniero Industrial.

  13. Preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

  14. Cooperar con los tribunales de justicia y las entidades públicas facilitando la relación de los Ingenieros Industriales que pudieran ser designados para la realización de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, en los términos de la solicitud remitida por aquellos.

  15. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

 

4. El Colegio podrá desarrollar, por acuerdo de su Junta de Gobierno o de la Junta General, cualquier otra actividad que dentro del marco de la legislación que resulte aplicable sea necesaria para alcanzar los fines que tienen atribuidos.

 

Artículo 9.- Facultades.

 

1. El Colegio ostentará, para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo anterior, cuantas facultades le concede la legislación vigente.

 

2. El Colegio ejercerá, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:

 

  1. Crear, mantener y actualizar el Registro de los colegiados incorporados al Colegio, señalando las distintas situaciones en que se hallen, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

  2. Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios.

  3. Ejercitar ante los tribunales de justicia todas las acciones procedentes en Derecho en todos aquellos asuntos relativos a la profesión de Ingeniero Industrial.

  4. Ejercitar ante los Tribunales de Justicia todas las acciones procedentes en Derecho en defensa de los intereses y derechos del Colegio.

  5. Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o cuando se diriman cuestiones de interés profesional, a requerimiento de administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas, así como de los particulares.

  6. Cumplir y hacer cumplir por los colegiados la legislación que resulte aplicable en el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, así como los Estatutos y decisiones del Colegio.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados en el ejercicio de su profesión.

  8. Visar y legalizar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos previstos por la legislación aplicable.

  9. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

  10. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

  11. Proceder al cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales devengados por los colegiados, cuando el colegiado lo solicite y el Colegio actúe en su representación.

  12. Crear y suprimir, en su caso, organismos, instituciones o entidades autónomas con personalidad jurídica propia o bajo cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho, que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con la legislación vigente, sujetándose a las normas que el Colegio acuerde en su constitución.

  13. Crear, organizar y suprimir actividades y servicios que sean necesarios para la satisfacción de sus fines.

  14. Crear y mantener las vías telemáticas (página web, etc) para que, a través de la ventanilla única prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, los destinatarios de los servicios profesionales, los profesionales y los colegiados puedan realizar trámites y obtener información.

  15. Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materias de su competencia y estar representado en los Consejos Sociales y los Patronatos de las Universidades.

  16. Suscribir convenios o contratos con las administraciones públicas para prestar servicios de comprobación documental o técnica, o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.

  17. Suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas, en particular, las canarias, para la realización de actividades de interés común y especialmente la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

  18. Ejercer la potestad reglamentaria en los ámbitos correspondientes de ordenación del ejercicio de la profesión y de organización y funcionamiento del Colegio.

  19. Elaborar y aprobar, en el marco de la legislación aplicable, los códigos deontológicos a los que quedan obligatoriamente sujetos los colegiados.

 

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