Nota interpretativa para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto- Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2020, Núm. 87, se ha publicado el Real Decreto- Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El objetivo de este Real Decreto-ley, según se indica en su Exposición de Motivos, es reforzar las medidas en relación con las limitaciones de movilidad de las personas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En esta nota se indica que “la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley” y que deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales y relacionadas anteriormente, aplicándose al resto de las personas el permiso retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley.

Por otro lado, el resto de actividades industriales no incluidas en el punto 5 del anexo del Real Decreto-ley, esto es, aquellas que no realicen una actividad imprescindible para el correcto desarrollo de los citados sectores esenciales, no tendrán la consideración a su vez de sector esencial y, por tanto, les será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-ley.

También quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.

Puedes leer la nota interpretativa MINCOTUR sector industrial aplicación RDL 10/2020, pinchando aquí.

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