AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA QUE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES SON COMPETENTES PARA ELABORAR INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)
8 de octubre de 2018

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De nuevo, la Audiencia Nacional, ante el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de la Competencia, ha vuelto a hacer cumplir la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado que señala que “Todas las autoridades competentes velaran, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de las cargas y transparencia”

Dice la citada Ley que las autoridades no pueden establecer límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exigir el cumplimiento de unos requisitos, salvo que razones de imperioso interés general lo exijan. Estos límites tienen que ser proporcionados y habrá de ser de tal manera que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.

En el caso que nos ocupa, se restringe la elaboración de los Informes de Evaluación de Edificios a los arquitectos y arquitectos técnicos, sin haber acreditado la administración competente la existencia de una razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justificase una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, con exclusión de las demás, en lugar de optar por la vinculación a la capacitación técnica del profesional en cuestión.

Por ello la Audiencia Nacional, estima un recurso de la CNMC contra actos de las Administraciones (en este caso, del Instituto Gallego de la Vivienda, que denegó una subvención de rehabilitación dado que el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) no estaba firmado por arquitecto o arquitecto técnico) por infringir la unidad de mercado y excluir a profesionales capacitados técnicamente - diferentes de los arquitectos y arquitectos técnicos - para la realización de informes de evaluación de edificios. Entiende que no hay razones de interés general que puedan justificar esa exclusión y que la misma no se puede basar en la LOE.

 

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