Artículo 31. Naturaleza.

 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, es el organismo superior en cuestiones de su competencia y coordinador de los mismos, y representará la profesión con carácter nacional e internacional. Tendrá la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades.

 

Artículo 32. Funciones.

 

Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:

 

  1. Informar de los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango emanadas del Estado que se refieran a las condiciones generales de la función profesional entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.

  2. Establecer los criterios para la ordenación de la profesión en el ámbito de su competencia.

  3. Representar en el ámbito internacional y de la Administración General del Estado la profesión de Ingeniero Industrial. Armonizar, conjuntamente con los Consejos Autonómicos, la representación derivada del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y velar para conseguir la mayor eficacia en las funciones de consulta preceptiva establecidas en las Leyes.

  4. Elaborar y modificar los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, y aprobarlos por mayoría de dos tercios para su presentación al Gobierno, oyendo antes a los Colegios. Cualesquiera aprobaciones o modificaciones de estos Estatutos Generales requerirán, en cualquier caso, la aprobación definitiva del Gobierno a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología al efecto de su calificación de legalidad.

  5. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia y que hayan sido tomadas con carácter vinculante.

  6. Coordinar la información de los Colegios en relación con la actividad colegial, cuando se hallen implicados Colegios pertenecientes a diferentes Comunidades Autónomas.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los miembros del Consejo General, con ocasión de actos realizados en su condición de tales y sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios siempre y cuando la Legislación Autonómica correspondiente no establezca en relación a los mismos otro régimen disciplinario.

  8. Actuar como árbitro en los conflictos entre Colegios o entre miembros de distintos Colegios, siempre y cuando haya sumisión expresa a la jurisdicción del Consejo General.

  9. Aprobar sus presupuestos y establecer el régimen y la cuantía de las cuotas que aportarán los Colegios, a tenor del número de Colegiados.

  10. Desarrollar la labor necesaria para implantar cuantas mejoras o innovaciones sean de conveniencia para los Colegios y sus colegiados.

  11. Defender el prestigio de la profesión y los derechos de los colegiados y, a fin de evitar el intrusismo, adoptar las medidas necesarias para hacer respetar las facultades conferidas a los Ingenieros Industriales.

  12. Todas aquellas otras que se deriven de su naturaleza.

 

Artículo 33. Composición.

 

Los Órganos de Gobierno del Consejo General serán el Pleno del mismo y la Junta de Decanos.

 

Serán miembros del Pleno, los Decanos de todos los Colegios y un representante de las Juntas Generales de los mismos por cada quinientos colegiados de cada uno o fracción, nombrado directamente por la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente de entre todos los colegiados. Dichos miembros podrán delegar circunstancialmente su representación en otros miembros del Consejo General pertenecientes a la Junta de Gobierno de su Colegio, obteniendo el visto bueno del Decano del Colegio al que pertenezcan. El Decano podrá asumir la delegación de todos los representantes de su Colegio.

 

Los cargos del Consejo General serán, como mínimo: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Interventor y Tesorero. Todos ellos, salvo el Presidente, serán elegidos de entre los miembros del Consejo General por votación de sus componentes. Tendrán un mandato de cuatro años de duración y si, por cualquier circunstancia, alguno cesara, será sustituido por otro miembro del Consejo General hasta agotar el mandato del primero. El procedimiento para la destitución de los cargos se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General.

 

Los miembros del Pleno del Consejo General, de la Junta de Decanos y de las Comisiones, lo son a título gratuito aunque no oneroso.

 

Artículo 34. Junta de Decanos.

 

La Junta de Decanos estará formada por los cargos del Consejo General y los Decanos de los Colegios.

 

Los cargos del Consejo General no podrán ser representados por otra persona, mientras que los Decanos podrán ser sustituidos por los respectivos Vicedecanos o, existiendo causa debidamente justificada, por otro miembro de la Junta de Gobierno.

 

A la Junta de Decanos le corresponde la dirección y administración del Consejo General, asumiendo todas las competencias de éste que no estén expresamente atribuidas al Pleno del Consejo General.

 

Su actuación estará regulada por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior y quedará subordinada a los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo General.

 

Artículo 35. El Presidente.

 

El Presidente del Consejo General será elegido por los Decanos de los Colegios de entre todos los miembros del Pleno, y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

 

Corresponde al Presidente ostentar la representación máxima del Consejo General, estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen la Ley de Colegios Profesionales, las leyes autonómicas sobre Colegios Profesionales y los presentes Estatutos, en todas las relaciones con los poderes públicos, Entidades, Corporaciones y particulares, tanto nacionales como internacionales.

 

También corresponde al Presidente ejecutar o dar las instrucciones oportunas para que se lleven a término los acuerdos que el Pleno del Consejo General o la Junta de Decanos adopten.

 

Convocará, constituirá y levantará las sesiones del Pleno del Consejo General, de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones presida; mantendrá el orden y el uso de la palabra y podrá decidir con voto de calidad los empates en las votaciones. Autorizará las actas y certificados que procedan y presidirá por sí o por delegación suya, cuantas Comisiones se designen, así como también cualquier reunión a la que asistiere.

 

Ordenará los movimientos de fondos de las cuentas abiertas a nombre del Consejo General, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto, otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.

 

El Presidente podrá nombrar, por acuerdo del Pleno del Consejo o de la Junta de Decanos, las Comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de las actividades propias del Consejo General. En caso de urgencia, podrá hacerlo directamente, y dará cuenta a la Junta de Decanos o al Pleno del Consejo General, según corresponda.

 

En el ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, tratará de mantener la mayor armonía entre los Colegios, procurando que todo litigio entre los mismos se resuelva dentro de la organización colegial.

 

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente.

 

Artículo 36. Funcionamiento.

 

1. Del Consejo General.

 

El Consejo General se regirá, además de por los presentes Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior, aprobado en reunión del Pleno expresamente convocada para este fin, y que regulará todas aquellas materias de su competencia en relación con los Colegios y la vida corporativa, en desarrollo de los presentes Estatutos Generales.

 

2. Del Pleno del Consejo General.

 

El Pleno del Consejo General se reunirá obligatoriamente por lo menos dos veces al año. En el primer trimestre, a fin de aprobar sus cuentas y la gestión del Presidente y de la Junta de Decanos, y en el último, con el fin de aprobar sus presupuestos.

 

Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Pleno del Consejo General celebrará reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente el Presidente, la Junta de Decanos, cuando lo soliciten tres Colegios, cuando lo pidan con sus firmas la mayoría de los colegiados de un solo Colegio ó cuando lo soliciten, también con sus firmas, la vigésima parte del total del colectivo colegiado.

 

Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, tanto ordinarias como extraordinarias, deberán ir acompañadas del orden del día y de un extracto, lo más completo posible, del alcance de sus diversos puntos y se enviarán con quince días de anticipación a la fecha fijada. En caso de urgencia, el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, podrá acortar este plazo, indicándolo así en la citación correspondiente. En ningún caso podrán tomarse acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el orden del día.

 

El Pleno del Consejo General quedará constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes. El Pleno del Consejo General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. Como máximo órgano de decisión del Consejo General, el Pleno del mismo fiscalizará el funcionamiento de la Junta de Decanos y de cuantas Comisiones sean creadas para fines específicos. Concretamente, se reservará la aprobación de las cuentas anuales, la formación y aprobación del Presupuesto, la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior, la aprobación de los Estatutos de los Colegios según lo previsto en el artículo 14º y cuantos asuntos decida temporalmente impulsar y decidir por sí mismo.

 

Cuando el acuerdo a adoptar por el Pleno del Consejo General tenga por objeto proponer la modificación de los Estatutos Generales y la aprobación y/o modificación del Reglamento de Régimen Interior, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros del Pleno del Consejo General, tanto en primera, como en segunda convocatoria.

 

3. De la Junta de Decanos.

 

La Junta de Decanos se reunirá obligatoriamente, por lo menos cuatro veces al año, preparando en dos de ellas las dos reuniones obligatorias del Pleno del Consejo General.

 

Las reuniones de la Junta de Decanos se convocarán con una antelación mínima de diez días, salvo en los casos en que el Presidente, o en su defecto, el Vicepresidente determine que la reunión tiene carácter de urgencia.

 

Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y segunda convocatoria, no pudiendo adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la misma y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de votos.

 

La Junta de Decanos se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que fuere el número de asistentes.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo en cuenta que los cargos del Consejo que no sean Decanos tienen un voto y que los Decanos tienen tantos votos como vocales en el Pleno del Consejo General tenga su Colegio, exceptuando los votos emitidos por los cargos que pertenezcan a su Colegio.

 

4. De la administración del Consejo General.

 

Podrá existir un Secretario Técnico al que se encomendara la ejecución de las funciones de dirección y administración que la Junta de Decanos estime convenientes. El Secretario Técnico será designado por la Junta de Decanos y su nombramiento refrendado por el Pleno del Consejo General. En lo necesario, se le otorgarán por el Pleno del Consejo General los poderes específicos con arreglo a las leyes.

 

Artículo 37. Recursos económicos.

 

Los recursos económicos del Consejo General serán los necesarios para cubrir su presupuesto anual, elaborado de acuerdo con sus fines estatutarios y procederán de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; de los bienes y derechos que por cualquier título reciba y de las aportaciones que los distintos colegios harán a dicho Consejo General.

 

Las aportaciones de los Colegios consistirán en una cuota a tenor de su número de colegiados, que será fijada por el Consejo General en sus presupuestos.

 

Para el pleno ejercicio de los derechos de cada Colegio, tanto en el Pleno como en la Junta de Decanos, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas respectivas del Consejo General.

 

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